.................... S/ SENTENCIA CORRECIONAL (CAUSA DIGITAL)
El Ministerio Público Fiscal apeló la absolución del acusado por estafa en un acuerdo de juicio abreviado. La Cámara revocó la sentencia y condenó a Moreno a tres años de prisión condicional por haber vendido un vehículo con pedido de secuestro, ocultando tal circunstancia al comprador.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
Pablo Sebastián Moreno
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se acusa a Moreno por el delito de estafa (art. 172 del Código Penal), consistente en haber defraudado a Nahuel Salbatierra mediante engaño al venderle un vehículo Chevrolet Agile con patente MEP711 que poseía pedido de secuestro activo, ocultando tal circunstancia. La operación ocurrió el 3 de abril de 2020 en el domicilio de Moreno, en calle Lanza nro. 906, Isidro Casanova, La Matanza. Salbatierra entregó como parte de pago su vehículo VW Voyage patente MUB610 y la suma de veinte mil pesos. El vehículo fue detenido el 27 de enero de 2021 en un control policial en Pilar, descubriendo el pedido de secuestro y documentación falsa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal, revocó la absolución dictada por el Juzgado en lo Correccional nro. 4 y condenó a Pablo Sebastián Moreno a tres años de prisión de ejecución condicional con imposición de reglas de conducta por dos años: fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, y no usar estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas. Se lo declaró autor penalmente responsable del delito de estafa previsto en el art. 172 del Código Penal. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los fundamentos del juez de grado que había considerado que la acusación fiscal no probaba suficientemente la materialidad del delito de estafa ni la autoría de Moreno. El voto del Dr. Dau (seguido por los otros magistrados) señaló: "De lo manifestado por la víctima con respaldo en la documentación mencionada, no albergo duda alguna respecto del conocimiento que tenía Moreno de la irregularidad que presentaba la documentación del vehículo Chevrolet Agile y del pedido de secuestro del bien y ocultando dicha circunstancia se lo vendió a Salbatierra." El tribunal fundamentó su decisión en la conducta evasiva de Moreno cuando Salbatierra lo contactó para realizar la transferencia del dominio: "Ello lo afirmo en base a la actitud asumida por Moreno cuando Salbatierra lo contactó solicitando sus datos para realizar la transferencia y Moreno le aportó un DNI que no se correspondía con su persona y otro domicilio, y además le refirió 'Yo al Voyage lo vendí'." La Cámara destacó la verosimilitud del relato de Salbatierra, quien declaró bajo juramento, y la coherencia entre su relato en la presente causa y las causas conexas en las que fue definitivamente sobreseído (una por encubrimiento y otra por falsificación de documentación). El tribunal enfatizó: "No es posible soslayar tal como lo señala el representante del Ministerio Público la verosimilitud en el relato de Salbatierra, quien declaró bajo juramento de decir verdad, y la coherencia entre su relato en la presente causa y las causas que lo tuvieron como imputado en las que fue definitivamente sobreseído." Además, la Cámara señaló una vulneración procesal en la sentencia de primera instancia: "Sin perjuicio de lo anterior, no he de pasar en silencio la evidente transgresión que emerge del veredicto del Dr. Pontello, donde encuentro palmaria una vulneración de la secuencia lógica y preclusiva que impone el art. 371 del ritual bonaerense. En efecto, tras afirmar la inexistencia del hecho en su exteriorización (inciso 1° de la norma en trato), el magistrado no debió entrar en el examen de la participación del procesado en el mismo (inciso 2°) ya que resulta contradictorio postular la falta de participación de un justiciable respecto de un suceso cuya existencia material y tipicidad previamente ha descartado." La Cámara consideró que existían elementos probatorios variados que acreditaban tanto la existencia del hecho como la intervención de Moreno: la declaración testimonial de Salbatierra, las capturas de pantalla de conversaciones por WhatsApp, el boleto de compraventa firmado por Moreno, y la documentación del vehículo. El tribunal rechazó la posición del juez de grado que había fragmentado la prueba y exigido prueba sacramental de cada elemento, violando los principios de la sana crítica.
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