------S/APELA ELEVACION A JUICIO
Apelación contra elevación a juicio por robo agravado. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia rechazando el pedido de cambio de calificación legal a robo simple y mantuvo la elevación a juicio por robo doblemente agravado.
Quién demanda: La Fiscalía (acusación pública)
¿A quién se demanda?
C L J
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa particular del imputado interpuso recurso de apelación contra la resolución de elevación a juicio, solicitando: (i) cambio de calificación legal de robo doblemente agravado (arts. 166 inc. 2do. y 167 inc. 2 del Código Penal) a robo simple (art. 164 del C.P.); (ii) descartar la agravante por uso de armas argumentando que el informe médico no acredita lesión compatible con impacto de barreta de hierro; (iii) descartar la agravante de banda por inexistencia de elementos probatorios de una estructura organizada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que elevó a juicio la IPP. N° 16-00-000398-26 por los delitos de robo agravado con uso de armas y robo agravado en poblado y en banda en concurso ideal.
Fundamentos principales de la decisión:
"En esa línea argumental cabe resaltar, que el Sr. juez de grado al reseñar y evaluar las piezas procesales de cuyos contenidos estima acreditadas la ocurrencia material del hecho descripto -con la calificación legal imputada
- y la presunta participación del causante C en su comisión, ha dado debida cuenta de los fundamentos exigidos por la ley ritual -en esta etapa del proceso
- para avanzar al estadio siguiente (ver apartados I, II y III de los considerandos del auto en crisis)."
La Cámara señaló que en la etapa intermedia o de elevación a juicio solo debe verificarse con provisoriedad que existan elementos de convicción que justifiquen la continuación del trámite procesal en el debate oral: "la investigación penal preparatoria 'estará conformada por el conjunto de actos procesales tendientes a recolectar los mínimos elementos de prueba suficientes para requerir la elevación a juicio o para desecharla. Ello, en cuanto la adjetivación 'preparatoria' da cuenta de su naturaleza preliminar y previa al juicio oral y público para el cual esta se articula'."
Respecto al uso de armas, la Cámara consideró que la víctima tanto en la denuncia (12/01/2026) como en su declaración ante fiscalía (6/02/2026) afirmó que "lo golpearon con una barreta de hierro" y que "la misma era grande, que la llevaba en la mano el de rostro descubierto, que primero le dio un golpe que esquivo y pegó en la puerta de su casa y el segundo golpe le dio en la cabeza", lo cual acredita el uso de arma impropia a los efectos de la agravante. El informe médico que constataba "contusión en cuero cabelludo" no descarta la existencia y uso de la barreta.
Sobre la agravante de banda: "El empleo del término banda en la agravante del robo (art. 167 inc. 2°), se refiere a su perpetración por una pluralidad de sujetos que deben tomar parte del hecho, cualquiera sea la tarea que ejecuten, debiendo encontrarse en el escenario delictual con una subjetiva integración de grupo y habiendo querido el resultado como propio. La 'banda' no se identifica con la 'asociación ilícita', siendo tan solo una participación múltiple donde intervienen en la comisión del delito tres o más personas." La Cámara concluyó que "las quejas del extremo que ataca se encuentra demostrado, y ha sido debidamente respondida por el magistrado de grado, correspondiendo así elevar la causa a juicio, donde se valorarán las probanzas que allí se produzcan y se brindará respuesta definitiva al cuestionamiento de la parte."
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