BOGADO CLAUDIA ANALIA C/ PEREYRA LUIS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 18 de agosto de 2015. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el rubro de daño patrimonial por insuficiente acreditación de la medida de incidencia causal, pero confirmó el daño moral.
Quién demanda: CAB (demandante/actora)
¿A quién se demanda?
LP y P Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de agosto de 2015. La actora reclama compensación por daño físico (cervicalgia con 4% de incapacidad), daño psicológico (estrés crónico muy leve con 6% de incapacidad) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda por la suma de $2.350.000, pero con la modificación sustancial de rechazar el rubro de daño patrimonial (físico y psicológico), manteniendo únicamente la condena por daño moral. Se mantuvieron las costas a cargo de los demandados.
Fundamentos principales de la decisión:
En primer lugar, la Cámara rechazó los planteos de fraude procesal y conducta maliciosa de la actora, indicando que aunque la aseguradora cuestionó la multiplicidad de juicios por patologías similares, esto no desvirtúa la responsabilidad del demandado en el presente caso. El tribunal sostuvo: "en el caso, las actuaciones han arribado a esta alzada sin que exista discusión en cuanto a la existencia del hecho y a la falta de demostración de eximentes de responsabilidad de los accionados".
Respecto al nexo causal del daño patrimonial, el tribunal señaló que aunque la perito médica reconoció que el accidente contribuyó a la conformación del daño, sus conclusiones "no resultan suficientes para establecer la medida de dicha incidencia causal". Específicamente, la perito expresó que la cervicalgia "no puede adjudicarse en forma inequívoca a este evento" y que "es muy difícil discriminar las secuelas" por existir múltiples eventos. El tribunal concluyó: "no existiendo elementos que permitan delimitar con claridad el alcance que el infortunio de autos ha tenido en la generación del daño a la víctima, no resulta factible tampoco proceder a su justipreciación".
En relación al daño moral, la Cámara confirmó su procedencia con fundamento en que este constituye un daño que "no requiere prueba específica alguna, en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica
- 'prueba in re ipsa'". El tribunal citó doctrina internacional y nacional para afirmar que "El dolor humano configura un agravio concreto a la persona" y que "la tarea del juez es realizar 'la justicia humana'". Asimismo, precisó que el daño moral "no requiere acreditación" en cuanto a su existencia, aunque sí pueden utilizarse presunciones indirectas para determinar su magnitud. La Cámara confirmó así la partida concedida por el magistrado de primera instancia ponderando "los datos vitales de la damnificada, enmarcados en los parámetros del evento dañoso".
Finalmente, en relación a las costas, la Cámara mantuvó su imposición a cargo de los demandados conforme al "criterio objetivo de la derrota", rechazando el argumento de la aseguradora de que una condena parcial debería eximir del pago de costas.
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