APECETCHE EDUARDO IGNACIO C/ PRUDENTIAL SEGUROS S.A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Actor demandó a aseguradora por cobro de USD 35.000 en concepto de indemnización de seguro de vida tras el fallecimiento del asegurado. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por prescripción de la acción conforme al artículo 58 de la ley 17.418.
Quién demanda: Eduardo Ignacio Apecetche A quién demanda: Prudential Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demandó el pago de USD 35.000 más intereses y costas. Acreditó ser beneficiario de un seguro de vida siendo asegurado Fabián Alberto Perroni, quien falleció el 22 de abril de 2020. Alegó que informó del deceso el 23 de abril de 2020, que la aseguradora le requirió documentación complementaria (cuya solicitud consideró innecesaria y abusiva), que luego incurrió en mora al no pronunciarse, y que el 18 de abril de 2022 envió carta documento intimando el pago. La aseguradora rechazó el reclamo por prescripción mediante carta documento del 3 de mayo de 2022.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Prudential Seguros S.A. al pago de USD 35.000 más $4.567.500 en concepto de multa civil, más intereses y costas. Rechazó la defensa de prescripción considerando aplicable el artículo 2560 del Código Civil y Comercial (plazo de cinco años) por ser una relación de consumo protegida por la ley 24.240. La Cámara de Apelación revocó esa sentencia y rechazó la demanda, acogiendo la defensa de prescripción opuesta por la demandada. Determinó que la acción se hallaba prescripta conforme al artículo 58 de la ley 17.418. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que la controversia central giraba en torno al plazo de prescripción aplicable a los contratos de seguros cuando media una relación de consumo. Si bien esta Sala había adoptado precedentemente la posición de que prevalecía el artículo 2560 del Código Civil y Comercial (cinco años), explicó que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se pronunció posteriormente en sentido contrario en la causa C. 125.629 ("T., D. A.", sent. de 4-11-2025), ratificando su anterior decisión en la causa C. 125.525 ("Toscano", sent. de 29-7-2024). La Cámara concluyó: "Ahora bien, con posterioridad de la causa fallada por esta Sala, la Corte provincial ratificó su posición en la causa C. 125.629 ('T., D. A.', sent. de 4-11-2025), como lo pone de manifiesto el dictamen de la Fiscalía de Cámaras, por lo que se constituye en doctrina consolidada del máximo tribunal y debe ser seguida." Señaló que "el art. 58 de la ley 17.418 es la norma especial que regula la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros" y que esta norma especial prevalece sobre la norma general del Código Civil y Comercial. Consideró que "De lo contrario se atentaría contra el deber de decidir las causas en un plazo razonable (art. 15, Const. provincial) y la celeridad y economía procesal ya que es previsible que la demandada interponga el recurso extraordinario de inaplicabilidad por violación a la doctrina legal." Finalmente concluyó: "Por lo que aun contando desde el rechazo del reclamo por parte de la aseguradora y teniendo en cuenta la suspensión por la mediación, a la fecha de inicio de la demanda -v. escrito electrónico de 27-3-2024-, la acción se hallaba prescripta conforme con lo previsto por el art. 58 de la ley 17.418. En consecuencia, debe admitirse la defensa de prescripción liberatoria." Impuso costas de ambas instancias en el orden causado, considerando "las distintas opiniones doctrinales y la jurisprudencia anterior de esta Sala."
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