P, A. I. C/ L, M. F. S/ ALIMENTOS
La actora promovió un recurso de aclaratoria respecto de una sentencia que modificó la cuota alimentaria a cargo del progenitor. La Cámara aclaró la sentencia e incluyó expresamente en la parte resolutiva los gastos de tratamiento psicológico y el crédito hipotecario del inmueble como prestaciones en especie que complementan la cuota alimentaria.
Quién demanda: P., A. I.
¿A quién se demanda?
L., M. F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación de la sentencia de fecha 09.06.2026 por omisión material de rubros en especie que integran la cuota alimentaria. La actora solicita que se deje expresamente establecido que los gastos de tratamiento psicológico de los niños y el crédito hipotecario del inmueble integran la cuota alimentaria en especie a cargo del progenitor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de aclaratoria y procedió a aclarar el punto 1 de la sentencia del 09.06.2026, incluyendo expresamente en la parte resolutiva los rubros omitidos.
Fundamentos principales:
La Jueza Carrasco expresó: "Conforme se ha dicho -interpretando lo dispuesto por el art. 166 inc. 2do. del C.P.C.C., aplicable al caso a tenor del art. 267 del mismo cuerpo legal
- la aclaratoria procura, en cualquiera de sus clases y grado de la jurisdicción que emane, una nueva resolución integrativa para enmendar errores materiales contenidos en la sentencia, aclarar conceptos oscuros y aun suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que la nueva resolución no venga a alterar o sustituir a la anterior, ni se coloque en contradicción con lo ya decidido."
Seguidamente determinó: "Al respecto, se observa que asiste razón a la recurrente, toda vez que por un error involuntario se han omitido entre las prestaciones en especie a cargo del alimentante, los gastos de tratamiento psicológico y los correspondientes al crédito hipotecario de la vivienda que habitan los niños, rubros estos que fueron incluidos en los fundamentos de la sentencia."
En consecuencia, la Cámara aclaró que la cuota alimentaria en dinero del veinte por ciento (20%) de los ingresos netos del Sr. L. "ha de complementarse con los pagos en especie de la cuota y matrículas escolares de ambos hijos, las actividades extraescolares de los mismos, la obra social de aquellos, la vestimenta de los niños, incluyendo el uniforme escolar, las mochilas y los útiles escolares, los gastos de psicóloga y el crédito hipotecario del inmueble que habitan los hijos de las partes."
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