GAITAN CRISTIAN DAMIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Actor promovió demanda por enfermedad profesional derivada de tareas de carga, descarga y gestos repetitivos que le generaron lumbalgia, cervicobraquialgia, tendinitis e hipoacusia. El Tribunal condenó a Federación Patronal Seguros S.A.U. al pago de indemnización por incapacidad parcial permanente del 19,96%, rechazando la demanda contra Provincia ART S.A. y los planteos de inconstitucionalidad.
Quién demanda: Cristian Damian Gaitán, trabajador operario
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART) y Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional relacionada con incapacidad derivada de tareas realizadas en posiciones forzadas, gestos repetitivos, carga y descarga que generaron secuelas físicas (lumbalgia, cervicobraquialgia, varices, tendinitis en muñecas, codos, hombros e hipoacusia) y psicológicas. Primera manifestación invalidante (PMI) en septiembre de 2015. El actor también planteó inconstitucionalidades de la Ley de Riesgos de Trabajo (arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557) y solicitó aplicación de la doctrina del fallo "Barrios".
¿Qué se resolvió?
I. Se rechazó la demanda respecto a Provincia ART S.A. por falta de cobertura a la fecha de PMI, junto con todos los planteos de inconstitucionalidad por extemporáneo el planteo de fs.207.
II. Se hizo lugar a la demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por la suma total de $2.995.773,51, compuesta por:
- Capital: $549.673
- Prestación indemnizatoria conforme ley 24.557: $458.060,84
- Prestación suplementaria conforme art. 3 ley 26.773: $91.612,16
- Intereses desde PMI (01/09/15): $2.446.100,51
La incapacidad fue fijada en 19,96% de la totalidad (12% cervicobraquialgia + 10% RVAN Grado II, descontada preexistencia del 4%).
III. Se impusieron costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboritico ni de la existencia de cobertura. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicológo actuantes, en sus dictámenes obrantes en autos y contestaciones de impugnaciones, de donde surge que la parte actora detenta unicamente indemnizables afecciones de Cervicobraquialgia y RVAN Grado II, que le genera una Incapacidad Parcial y Permanente del 12% y 10% respectivamente de la totalidad, incluidos los factores de ponderación."
"En lo referente a la cuantía de la incapacidad detentada por el trabajador por las enfermedades acreditadas y a los fines de autos, debo poner de resalto, en primer término, que la integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines indemnizatorios del daño. Ello implica que, sin perjuicio de la autonomía conceptual de los siniestros y las patologías que el trabajador padezca a lo largo de su vida laboral, las incapacidades resultantes se encuentran comprendidas dentro una única capacidad laborativa."
"Habiendose acreditado con el expediente que tramitara ante el TT5 departamental, el actor era portador de un incapacidad preexistente del 4%. En consecuencia, las incapacidades de autos deben partir de la capacidad restante del 96%. Es decir La física del 12% debe recalcularse sobre el 96%=11,52. La incapacidad psicológica determinada en autos, debe ser recalculada partiendo de una incapacidad residual de 84,48% descontado ya el menoscabo físico del 11,52%. El 10% de incapacidad psíquico debe calcularse sobre el 84,48%=8,44%."
"En éste punto, debo destacar que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)."
"Respecto de la aplicabilidad del precedente del superior denunciando a fs.207, debo destacar el dictado de dicho precedente, de manera alguna implica la posibilidad a los litigantes de agregar planteos que hayan sido omitidos en sus escritos constitutivos, toda vez que ello viola abiertamente el principio procesal de preclusión, que veda la posibilidad de ampliar la demanda una vez trabada la litis (art. 331 CPCC)."
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