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PRIETO ISIS DAION C/ ROSALES EMILIANO NAHUEL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de tres millones de pesos, con costas por su orden y beneficio de gratuidad para el actor.

Homologacion de transaccion Despido Conciliacion Cosa juzgada Ley de contrato de trabajo Orden publico Honorarios profesionales Gratuidad Tribunal de trabajo.

Quién demanda: Prieto Isis Daion

¿A quién se demanda?

Rosales Emiliano Nahuel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción celebrada en autos de despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057. Fundamentos principales de la decisión: "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." El Tribunal también reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (Doctores Braian Alan Breglia y Cynthia Gimena Pettinato) en la cantidad de 7 JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley, ordenando a las partes denunciar cuenta bancaria para la efectivización de los importes acordados conforme art. 277 LCT, seg. ley 27802.

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