BRAVO ANICETA ARGENTINA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
La Asesoría de Incapaces promovió incidente para determinar la capacidad jurídica de Aniceta Argentina Bravo, diagnosticada con retraso mental moderado. El Tribunal declaró su capacidad restringida para actos de administración y disposición de bienes, designando un sistema de apoyo acorde al paradigma de derechos humanos consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Quién demanda: Asesoría de Incapaces Nº 1
¿A quién se demanda?
Aniceta Argentina Bravo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica de la interesada, considerando su diagnóstico de retraso mental moderado de cronificación permanente desde la primera infancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que Aniceta Argentina Bravo conserva su capacidad jurídica para todos aquellos actos cuyo ejercicio no se le limita, pero cuenta con capacidad restringida para ejercer actos de administración y disposición de bienes. Se designó un sistema de apoyo compuesto por Gisela Gregoria Silva y Rubén Martín Galarza, se ordenó la inhibición general de bienes y se fijó plazo de tres años para nueva evaluación interdisciplinaria.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que "las sentencias de incapacidad o capacidad restringida merecen una nueva lectura en el orden jurídico nacional a partir de la reforma constitucional de 1994 y particularmente a partir de la promulgación de las leyes 25.280 de Aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y 26.378 de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Protocolo Facultativo."
El tribunal enfatizó el cambio de paradigma: "Se ha interpretado entonces, en rumbo que acompaño, que a partir del paradigma de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, no resulta ser el modelo médico rehabilitador el sistema de inclusión para las personas con discapacidad, sino el modelo social donde la discapacidad anida en todos los resortes socio-económico-sanitarios que impiden la accesibilidad y el reconocimiento por tanto de la capacidad jurídica de las personas."
Destacó además que "entre la capacidad total y la incapacidad total existen infinitos grados, matices y circunstancias; el juez debe buscar el punto justo donde la persona y la sociedad queden amparadas, sin que aquélla se vea privada de posibilidades de progreso y ésta de un miembro útil y que reconocer la facultad de mantener a cargo de la persona el ejercicio personal de alguno de sus derechos es de gran trascendencia en el camino de la recuperación social."
El tribunal determinó que conforme al informe técnico del Juzgado de Familia Nº 8 (fecha 02/09/2024), Aniceta Argentina Bravo presenta "retraso mental moderado
- fecha de comienzo: primera infancia.
- pronóstico: cronicidad", por lo que requiere "asistencia de un sistema de apoyo" conforme a los artículos 37 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación. El sistema de apoyo debe "facilitar la comprensión y manifestación de su voluntad, en cuyo desempeño además deberá respetarse la voluntad y preferencias personales del interesada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: