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EDESUR S.A. C/ RODRIGUEZ ROMINA PAMELA S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra Romina Pamela Rodríguez por deuda de energía eléctrica. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no haberse opuesto excepciones legítimas, condenando a la ejecutada al pago de capital, intereses e IVA.

Cobro ejecutivo Deuda de servicios Energia electrica Edesur s.a. Certificado de deuda Intereses moratorios Falta de oposicion de excepciones Capital: $669.860 15 Tasa de interes activa Costas procesales

Quién demanda: EDESUR S.A. (sociedad anónima prestadora de servicios de energía eléctrica)

¿A quién se demanda?

RODRÍGUEZ, ROMINA PAMELA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por suministro de energía eléctrica por un monto de capital de $669.860,15, proveniente de un certificado de deuda expedido con fecha 22/11/2023, correspondiente a períodos detallados en dicho certificado, cuyos consumos fueron registrados en el Medidor Nro. 1748797 de titularidad de la ejecutada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ROMINA PAMELA RODRÍGUEZ abone íntegramente a la parte acreedora EDESUR S.A. el capital reclamado de $669.860,15. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROMINA PAMELA RODRIGUEZ haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de $669.860,15, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 22/11/2023, por los períodos allí comprendidos y detallados." El Tribunal también estableció: "La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en el certificado de deuda adjunto en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." Adicionalmente, se ordenó que "corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A." y se condenó al ejecutado al pago de costas por resultar vencido.

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