BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALIENTE DIEGO HERNAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al cliente por cobro de deuda de tarjetas de crédito por $1.347.009,08. El Tribunal condenó al demandado al pago del total reclamado, considerando válida la deuda por rebeldía y aplicando la tasa de interés contractual dentro del límite legal del 25%.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Diego Hernán Valiente
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda derivada del incumplimiento de pagos de tres tarjetas de crédito (dos VISA y una MASTERCARD) por la suma total de $1.347.009,08 más intereses, costos y costas del proceso. La deuda se compone de: Tarjeta VISA cuenta 1144475457: $541.316,24; Tarjeta MASTERCARD cuenta 1265337-4: $224.886,42; Tarjeta VISA cuenta 1143754249: $580.806,42.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a Diego Hernán Valiente a abonar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de $1.347.009,08 en el plazo de 10 días, con más los intereses computados desde las fechas de mora (01/08/2023 para las tarjetas VISA y 12/06/2023 para la MASTERCARD). Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "La rebeldía de la demandada autoriza al juzgador a tener por ciertos los hechos alegados en la demanda y por reconocida o recibida, según el caso, la documentación acompañada (arts. 60 y 354 inc. 1° del CPCC; art. 263 del CCCN). Bajo estas premisas y atendiendo a la rebeldía de Diego Hernán VALIENTE, tengo por reconocido y por válido el contrato acompañado con la demanda, así como la firma que se atribuye al demandado y, consecuentemente, el contenido de las cláusulas contractuales, especialmente aquellas en que se pactó que la mora en el cumplimiento de la obligación se producirá en forma automática sin necesidad de interpelación previa alguna (art. 314 CCCN)." "Asimismo, el BANCO prestó juramento de ley en el sentido de que no se ha formulado cuestionamiento fundado y válido de las liquidaciones o resúmenes en que justifica su reclamo y que no existe denuncia por extravío o sustracción de las tarjetas (art. 39 de la ley 25.065). De esta manera, probada como está la obligación y la falta de pago por Diego Hernán VALIENTE, corresponde hacer lugar a la demanda." "La tasa de interés aplicable será la pactada en el contrato celebrado entre las partes, con el tope fijado por el artículo 16 de la ley 25.065, que prevé que 'el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25%' a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes."
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