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CORREA ISIDRO ISAURO Y SALINAS LIDIA MERCEDES S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara herederos de Lidia Mercedes Salinas a sus hijos Gladys del Valle Correa e Isauro Antonio Correa, y a su nieto Juan Cruz de León Correa en representación de su madre premuerta, así como a Isidro Isauro Correa como cónyuge. El tribunal reconoce la sucesión ab-intestato tras verificar los requisitos legales y la publicación de edictos.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Derecho sucesorio Conyuge Linea recta descendente Representacion hereditaria Edictos Bienes propios Gananciales Codigo civil y comercial

Quién demanda: Gladys del Valle Correa, Isauro Antonio Correa y Juan Cruz de León Correa

¿A quién se demanda?

A las sucesiones ab-intestato de Lidia Mercedes Salinas e Isidro Isauro Correa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en las sucesiones ab-intestato de ambos cónyuges, conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró en cuanto a lugar por derecho, sin perjuicio de terceros, que:
- Por fallecimiento de Lidia Mercedes Salinas (5 de octubre de 2015) le suceden como universales herederos sus hijos Gladys del Valle Correa e Isauro Antonio Correa, y en representación de su hija premuerta Liliana Beatriz Correa, su nieto Juan Cruz de León Correa, así como su cónyuge Isidro Isauro Correa en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos sobre gananciales.
- Por fallecimiento de Isidro Isauro Correa (14 de junio de 2025) le suceden como universales herederos sus hijos Gladys del Valle Correa e Isauro Antonio Correa, y en representación de su hija premuerta Liliana Beatriz Correa, su nieto Juan Cruz de León Correa. Fundamentos principales: El tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales estableciendo: "Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de Lidia Mercedes SALINAS, ocurrido el 5 de octubre de 2015" y "Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento Isidro Isauro CORREA, ocurrido con fecha 14 de junio de 2025." Respecto de los legitimados para heredar, el tribunal constató: "Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio agregado al escrito de inicio, el día 21/02/1964. Que de esa unión nacieron Gladys del Valle CORREA (26/09/1964), Isauro Antonio CORREA (6/10/1967) y Liliana Beatriz CORREA (6/11/1971)" y "Que de la unión de ésta última con Juan Carlos DE LEÓN, nació Juan Cruz DE LEÓN CORREA (16/5/96)." Finalmente, el tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos procedimentales: "Que con los diarios y recibos agregados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto." La decisión se fundamentó en los artículos 2434, 2426, 2428 y 2433 del Código Civil y Comercial, y artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.

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