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CALABRESE MARTA BEATRIZ CLELIA C/ BAEZ LUCAS MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se acogió el incidente de caducidad de instancia interpuesto por la demandada en el proceso de daños y perjuicios por accidente automotor. El tribunal decretó la caducidad por inactividad procesal superior a tres años, sancionando así la falta de impulso de la actora en la promoción de la causa.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Accidente automotor Incidente Sancion procesal Impulso de proceso Costas procesales Abandono de pretensiones Orden publico

Quién demanda: Calabrese Marta Beatriz Clelia

¿A quién se demanda?

Báez Lucas Matías y Otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte (exceptuando responsabilidad estatal). Se interpone incidente de caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

El tribunal decretó la caducidad de la instancia y condenó a la actora al pago de las costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia es un arbitrio judicial instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia, pero la perención debe estimarse como una medida excepcional y por lo tanto de aplicación restrictiva y que la interpretación, en materia de caducidad de instancia, debe ser estricta y ordenada a mantener la vitalidad del proceso." "El instituto procesal que nos ocupa es de orden público ya que excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los contendientes y es su finalidad propender a la agilización del reparto de justicia, evitando así la duración indefinida de los juicios, cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones." El tribunal constató que "la última actuación idónea tendiente a impulsar el procedimiento es su presentación de fecha 6/2/2023, la cual computada a la fecha de interposición de la incidencia (1/6/2026), tenemos que el plazo para que opere la caducidad de la instancia se encuentra cumplido." Transcurrieron más de tres años sin actividad procesal, por lo que procedía acoger el incidente conforme a los artículos 310 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires.

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