CAJA DE VETERINARIOS DE LA PCIA C/OBRIEN MIGUEL LORENZO S/ ··APREMIO
Caja de Veterinarios promovió ejecución por aportes previsionales contra profesional matriculado. El Tribunal rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción, ordenando continuar la ejecución por 344 Juvet más intereses al 8% anual desde las fechas de mora.
Quién demanda: Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Miguel Lorenzo O'Brien
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ampliación de ejecución iniciada en 2000 por aportes previsionales correspondientes a los períodos octubre 2016 a noviembre 2023, por la suma de $ 4.066.427,04 equivalentes a 455.520 Juvet
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título y prescripción opuestas por el demandado, ordenando continuar la ejecución por 344 Juvet con intereses punitorios al 8% anual desde las fechas de mora hasta el pago efectivo, imponiendo las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la inhabilidad de título: "En el reducido ámbito del proceso de apremio la inhabilidad de título encuentra andamiaje en las formas extrínsecas del título (art. 9 inc. c) de la Ley de apremios), es decir que la misma debe surgir del título base de la ejecución, quedando por ende descalificado todo planteo que haga al origen del crédito ejecutado o a lo referente a la forma de determinar la deuda y sus intereses". El Tribunal señaló que los cuestionamientos del demandado se vinculan al origen del crédito y cuestiones de colegiación, no a las formas extrínsecas del título. Además, estableció que "el Sistema de Seguridad Social, es compulsivo, obligatorio, para quienes se matriculen en el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, convirtiéndose así en afiliados de este Régimen Previsional, con los respectivos derechos y obligaciones, debiendo ingresar los pertinentes aportes de Ley conforme la Ley 13.169". Respecto de la pretendida exención de aportes, el Tribunal determinó que "la exención de aportes previsionales...se otorga en la medida que el profesional lo peticione, cumpla con los requisitos que dicha normativa exige y se dicte el correspondiente acto administrativo, ya que la pretendida exención además de no operar de forma retroactiva no rige de pleno derecho", concluyendo que el demandado no probó haber realizado los trámites correspondientes. Respecto de la prescripción: El Tribunal aplicó el plazo decenal establecido en el artículo 16 de la Ley 14.236, señalando que las obligaciones derivadas de la seguridad social "tienen una naturaleza distinta a la de los tributos". Consideró que "al momento de su reclamo no ha transcurrido el plazo de diez años" respecto de los períodos reclamados (octubre 2016 a noviembre 2023), por lo que desestimó esta defensa. Respecto de los intereses: El Tribunal determinó que "a fin de evitar la materialización de una desproporción, al capital se le habrá de adicionar los intereses punitorios calculados a una tasa del 8 % anual, desde las fechas de mora consignadas en el certificado objeto de ejecución y hasta el efectivo pago", citando la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando resulten desproporcionados conforme al artículo 771 del Código Civil y Comercial.
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