MATIS RICARDO DAMIAN C/ PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
El actor promovió incidente de ejecución de honorarios contra la aseguradora por un capital de $851.500 en concepto de honorarios, aportes y IVA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó al deudor al pago del capital más intereses calculados según la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora.
Quién demanda: Matis Ricardo Damián
¿A quién se demanda?
Paraná Sociedad Anónima de Seguros S.A. (y/o Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por un capital total de $851.500, compuesto por: $650.000 en concepto de honorarios, $65.000 de aportes previsionales y $136.500 por IVA, con más los intereses devengados desde la fecha de mora (16/02/2026).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto el deudor hiciera pago íntegro del capital reclamado con más los intereses. Se impusieron las costas al accionado vencido, diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el artículo 51 de la ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera notificada en su domicilio electrónico 30500057102-demandas-oficios@acuerdo3989.notificaciones según informa la Actuaria en este acto, dénsele por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)." "Respecto a los intereses, deben calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva mas alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (conf. arts. 622 y 623, Còd. Civ.; 7 y 768 inc. c del CC y C; 7 y 10, ley 23.928 y modif., Conf. lo resuelto por la Suprema Corte de la Prov. de Bs.As. en las causas C.121.360 'Fuentes Benitez, Tomàs Domingo c/ Pcia. Seguros S.A. s/ Ejec. de honorarios exte nª:46.412....con fecha 14/08/2020) desde la fecha de mora (16/02/2026)". "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del CPCC)."
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