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FILIPPONE MARIA FLORENCIA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Filippone María Florencia promovió incidente de ejecución de honorarios contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada por $1.320.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al demandado a pagar el capital más intereses calculados con la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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Quién demanda: Filippone María Florencia

¿A quién se demanda?

Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por un monto de $1.320.000 (honorarios $1.200.000 y aportes previsionales $120.000), derivados del juicio caratulado "PEÑALOZA NANCY CAROLINA C/ MELLA ALBERTO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (Expte MO
- 29617
- 2020).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $1.320.000 con más los intereses. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, el que fuera notificado en su domicilio electrónico 30500061711-demandas@acuerdo3989.notificaciones, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)." "Respecto a los intereses, deben calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva mas alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (conf. arts. 622 y 623, Còd. Civ.; 7 y 768 inc. c del CC y C; 7 y 10, ley 23.928 y modif., Conf. lo resuelto por la Suprema Corte de la Prov. de Bs.As. en las causas C.121.360 "Fuentes Benitez, Tomàs Domingo c/ Pcia. Seguros S.A. s/ Ejec. de honorarios") desde la fecha de mora (11/08/2025)." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.)."

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