LEDESMA DANIEL ALBERTO Y OTRO/A C/ BELLANI DANIEL RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular donde el demandado embistió por alcance el vehículo del actor. El Tribunal condenó al demandado al pago de $ 35.700.000 por responsabilidad objetiva en accidente de tránsito, considerando acreditada la versión de los actores mediante prueba pericial e incidentes de confesión ficta.
Quién demanda: Daniel Alberto Ledesma (propietario del vehículo Chevrolet Classic) y Juan José Pissola (conductor del vehículo), actuando por sus propios derechos.
¿A quién se demanda?
Ricardo Daniel Bellani (conductor del vehículo Peugeot Partner que causó la colisión) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía por responsabilidad civil).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de colisión vehicular ocurrida el 16 de marzo de 2022 a las 13:30 horas en calle Blas Parera, entre arterias Nicolás Granada y General José Rondeau, localidad de Ituzaingó. El vehículo de Pissola fue embestido por la parte trasera mientras se encontraba detenido en semáforo en rojo por el rodado del demandado que circulaba a excesiva velocidad. Se reclama por daño físico, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, costos de tratamiento psicoterapéutico, daño moral, gastos médicos y daños al vehículo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado Bellani al pago de $ 35.700.000, discriminado como sigue: $ 32.700.000 para Juan José Pissola y $ 3.000.000 para Daniel Alberto Ledesma, más intereses. La condena se extendió a la aseguradora La Mercantil Andina S.A. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció la responsabilidad objetiva conforme al artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que prescribe: "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención." El Tribunal destacó que la responsabilidad objetiva requiere que el damnificado pruebe el daño, la calidad de dueño o guardián, el riesgo o vicio de la cosa y la relación causal, mientras que al demandado le corresponde demostrar las eximentes de responsabilidad. Sostuvo: "Consecuentemente, cuando se trata de una colisión entre vehículos, al damnificado le basta con probar la relación causal entre el daño sufrido y el riesgo atribuido al otro, incumbiéndole a éste probar la responsabilidad de la víctima o de un tercero por quien no tenga obligación de responder." Respecto a la mecánica del accidente, el Tribunal se basó en: (i) el informe del Perito Ingeniero Mecánico Alfonso Oscar Celeste, quien concluyó que "los daños registrados al automóvil Chevrolet Classic dominio AA 149 XL son compatibles con una colisión en su parte trasera desde atrás hacia adelante y una posterior colisión en su parte delantera desde adelante hacia atrás" y que "queda entonces acreditada una colisión por alcance del demandado al actor"; (ii) la confesión ficta del demandado Bellani conforme al artículo 415 del CPCC; (iii) la declaración del testigo Carlos Omar Gamarra quien "manifestó haber presenciado el accidente y su relato resulta coincidente con el efectuado por la actora en el escrito inicial." El Tribunal concluyó: "Así del plexo probatorio analizado, considero que ha quedado acreditada debidamente la versión sobre la mecánica del accidente que relataran los Sres. Ledesma y Pissola. Consecuentemente, no habiéndose arrimado a este proceso pruebas suficientes y de entidad tendientes a justificar alguna de las excusas absolutorias previstas por el ordenamiento civil vigente, tengo por acreditada la existencia del nexo causal invocado en la demanda. En consecuencia, RICARDO DANIEL BELLANI resulta responsable por los daños ocasionados." Respecto a la incapacidad sobreviniente de Pissola, el Tribunal se basó en el informe del Perito Médico Dr. Ricardo Damián Matis que determinó una "incapacidad física de tipo parcial y permanente del 25.4 %" causalmente vinculada al accidente. El Tribunal aplicó la fórmula polinómica recomendada obteniendo inicialmente $ 1.132.152,05, pero ejerciendo el prudente arbitrio judicial conforme al artículo 165 del CPCC, fijó la suma de $ 18.000.000, considerando que las fórmulas matemáticas no son de acatamiento obligatorio y vinculante sino herramientas de estimación que permiten apartarse fundadamente. Expresó: "la cuantía por incapacidad sobreviniente no debe ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta a prudente arbitrio judicial ponderando la importancia de las lesiones, la edad de la víctima, la repercusión que las mencionadas secuelas pueden tener en una futura actividad productiva y demás circunstancias del caso." Respecto al daño psíquico, el Tribunal basó su decisión en el informe del Perito Psicólogo Adrián Humberto Stefanon que diagnosticó "un cuadro comparable a Trastorno Adaptativo Crónico Leve y Trastorno Depresivo Mayor Leve, lo que representa un porcentaje del 10% de incapacidad psíquica" y recomendó "un tratamiento psicológico de mediano plazo, con el propósito de propender a la elaboración psíquica del trauma sufrido" de "aproximadamente de 18 a 24 meses, con una frecuencia de una vez por semana." Fijó $ 4.000.000 por daño psíquico y $ 1.500.000 por costos de tratamiento psicoterapéutico. El Tribunal precisó que el daño psíquico es resarcible "cuando sea consecuencia del caso en debate, sea coherente con éste y se configure de forma permanente." Por daño moral, el Tribunal otorgó $ 9.000.000 considerando probada la condición de víctima del accidente y el sufrimiento resultante. Por gastos médicos y de traslado, fijó $ 200.000, considerando que el Perito Médico determinó que "las secuelas no serán modificadas sustancialmente por los tratamientos médico-kinésicos, tampoco se verán mejoradas en cuanto a sintomatología, de hecho, este tipo de secuelas provocan un cierto deterioro evolutivo." Para Ledesma, por daños al vehículo, el Tribunal condenó a $ 3.000.000 basándose en la pericia del Ingeniero Celeste que cuantificó en $ 2.495.000 el costo total de reparaciones. Rechazó los rubros de depreciación venal y privación de uso por falta de prueba idónea. Finalmente, el Tribunal aplicó interés del 6% anual desde la fecha del hecho (16 de marzo de 2022) hasta el pronunciamiento, y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme a precedentes de la Cámara de Apelaciones.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: