IGLESIAS MARTA C/ PERDOMO NESTOR FABIAN S/ ACCION REIVINDICATORIA
Marta Iglesias promovió demanda reivindicatoria para recuperar la posesión de un inmueble ubicado en Coronel Brandsen que había entregado a Néstor Fabián Perdomo en comodato precario. El Tribunal condenó al demandado a restituir el bien dentro de diez días, acreditándose la titularidad dominial de la actora y la falta de título oponible del ocupante.
Quién demanda: Marta Iglesias, representada por su letrado apoderado Jorge Alejandro Espinosa.
¿A quién se demanda?
Néstor Fabián Perdomo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución de la posesión de un inmueble ubicado en calle Alazán entre Eucaliptus y Palo Borracho, Barrio La Parada, Coronel Brandsen, inscripto en Matrícula n° 445 del Partido de Coronel Brandsen, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección F, Manzana o Quinta 34, Parcela 5C, Partida 005054-9. La actora alegaba que adquirió el inmueble de sus padres en 1998 mediante donación de la nuda propiedad, y que aproximadamente cinco años antes de la demanda lo entregó al demandado en carácter de comodato precario únicamente para que cuidara la propiedad. Luego, el demandado se negó a restituir el bien y comenzó a presentarse como propietario del lugar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de reivindicación y condenó a Néstor Fabián Perdomo a restituir a Marta Iglesias la posesión del inmueble dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, libre de ocupantes y efectos personales introducidos por el demandado, bajo apercibimiento de disponerse las medidas de ejecución que correspondan. Se impusieron las costas al demandado vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que, a pesar de la rebeldía del demandado, correspondia examinar integralmente la prueba producida para acreditar los presupuestos de procedencia de la acción reivindicatoria. Al respecto, destacó que:
"la falta de contestación de la demanda configura una presunción de veracidad de los hechos lícitos invocados por la contraria; sin embargo, dicha presunción reviste carácter relativo y sólo opera en caso de duda, no dispensando al actor de producir prueba suficiente que justifique la procedencia de su reclamo (arts. 354 inc. 1 y 60 CPCC)".
Respecto a los presupuestos de la acción reivindicatoria, el Tribunal señaló:
"Para su ejercicio se requiere justificar: i) el título que confiere derecho sobre la cosa; ii) la pérdida de la posesión por parte del reivindicante y la posesión o tenencia actual -en sentido amplio
- del reivindicado; y iii) que la cosa cuya restitución se pretende sea susceptible de ser poseída (conf. SCBA, C. 90.755 y C. 103.445 cit.). El título relevante a tales fines no alude meramente al instrumento en sentido formal, sino a la causa jurídica de la adquisición del derecho real cuya tutela se procura".
Acerca de la titularidad de la actora, el Tribunal constató que:
"la actora ha acreditado su derecho real sobre el inmueble mediante la escritura n° 85, de fecha 26 de junio de 1998, otorgada ante la escribana Liliana A. Pienovi, por la cual Héctor Iglesias y Marta Atencio de Iglesias donaron a favor de su hija Marta Iglesias la nuda propiedad del inmueble allí individualizado".
Respecto a la ocupación precaria del demandado, el Tribunal concluyó:
"la prueba documental, confesional y testimonial, valorada en forma integral y conforme las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditado que Marta Iglesias cuenta con título suficiente sobre el inmueble objeto de autos; que dicho inmueble ha sido correctamente individualizado en el proceso; que Néstor Fabián Perdomo ingresó o permaneció en el bien en virtud de una autorización o permiso precario otorgado por la actora o su familia; y que, con posterioridad, comenzó a exteriorizar una conducta incompatible con la obligación de restituir, sin haber comparecido en autos ni aportado título alguno que justifique su permanencia frente a la titular dominial".
Finalmente, en cuanto a la ausencia de defensa del demandado, el Tribunal precisó:
"En este punto, cabe señalar que no existe en autos reconvención, defensa de prescripción adquisitiva ni invocación formal de derecho alguno por parte del demandado que permita neutralizar el derecho a poseer de la actora. Antes bien, la situación procesal de rebeldía, unida a la falta de producción de prueba por parte de Perdomo, impide tener por configurada una causa legítima que justifique la permanencia en el inmueble frente al reclamo restitutorio de la propietaria".
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