SELEME ESTEBAN ALEJANDRO Y OTROS C/ SELEME EMILIO ALI Y OTRO/A S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
Los herederos demandaron la nulidad de la cesión de derechos hereditarios que su abuelo Emilio Seleme realizó a favor de sus hermanos menores, alegando vicio de consentimiento por deterioro cognitivo y fin ilícito. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba inequívoca que acreditara los vicios alegados, considerando que la documentación notarial y el testimonio acreditaron la capacidad plena del cedente al momento de otorgar el acto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Laura Yanina Seleme, Julia Marina Seleme, Esteban Alejandro Seleme y Jorge Emilio Seleme, en su carácter de herederos de su padre fallecido Julio Esteban Seleme, nietos del Sr. Emilio Seleme. A quién se demanda (Demandado): Yamila Seleme y Emilio Alí Seleme, nietos del Sr. Emilio Seleme (hijos de Emilio David Seleme). Qué se reclama (Objeto de la demanda): La nulidad de la Escritura Pública Nº 196 de fecha 10 de septiembre de 2021, extendida por la Notaria María Agustina Francos, mediante la cual Emilio Seleme cedió todos sus derechos hereditarios y gananciales sobre los bienes correspondientes a la sucesión de su esposa Elsa Ana Bo a favor de sus nietos Yamila Seleme y Emilio Alí Seleme por el precio de $ 50.000. Los actores invocaban tres causales de nulidad: (1) falta de manifestación de voluntad; (2) fin ilícito; (3) contravención de leyes de orden público y buenas costumbres. Argumentaban que su abuelo, de 92 años y medio, padecía deterioro cognitivo severo (tratado con donepezilo para la enfermedad de Alzheimer) y que los demandados lo manipularon impidiéndole contacto con sus otros nietos, abusando de su estado de salud deteriorado. Señalaban además que el precio de $ 50.000 era vil e irrisorio en comparación con el valor real de los derechos cedidos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó íntegramente la demanda de nulidad, confirmando la validez de la Escritura Pública Nº 196. Impuso las costas del proceso a los actores por su carácter de vencidos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un análisis exhaustivo de la prueba producida conforme a las reglas de la sana crítica y llegó a las siguientes conclusiones: Respecto de la capacidad del cedente: "De la prueba meritada, especialmente de la testimonial, informativa a las escribanas que intervinieron en éste y en el poder otorgado, y la pericial informática, analizada conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.) tengo por acreditado que el Sr. EMILIO SELEME se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales al momento de otorgar el acto, con conocimiento de los alcances del mismo." El Tribunal destacó el testimonio del psicólogo Juan Carlos Cuiñas, quien realizó dos entrevistas profesionales con Emilio Seleme en 2021. El profesional declaró: "el sr Seleme estaba en perfectas condiciones respecto a sus capacidades cognitivas, con un discurso sistematizado, con buena comprensión de todo lo que se hablaba, pudiendo seguir el orden del discurso" y que era "una persona de mucho carácter", respondiendo que no creía que fuera "una persona influenciable, a quien pudiera imponérsele la voluntad." La Escribana María Agustina Francos informó que había "entrevistado a los firmantes para reunir mi convencimiento en cuanto a su capacidad, y en cuanto a su conocimiento sobre el alcance del acto que estaban otorgando." Los testigos —Norberto Guillermo Bottaro, Ana María de Ferrari y Rubén Héctor Carucci—, amigos de larga data de la familia, coincidieron en que el Sr. Emilio Seleme se encontraba lúcido, consciente y ubicado en tiempo y espacio. Bottaro manifestó: "siempre estuvo lúcido, con noción de tiempo y espacio"; de Ferrari expresó que "hablaba perfectamente, estaba centrado en todas las conversaciones que tenían" y "respondió que si, al preguntarle si desde que fue a vivir con su hijo, conservó su estado mental, su lucidez hasta su fallecimiento"; Carucci indicó "lo vio bien, siempre que lo veía charlaban, estaba consciente y muy lúcido." Respecto de la documentación médica presentada por los actores: El Tribunal desestimó la mayoría de la prueba médica ofrecida por los actores por defectos de forma y fondo. Respecto del informe del Dr. Miguel Ángel Ayala de fecha 7 de abril de 2022, el Tribunal observó que fue "confeccionado dos meses después del fallecimiento de EMILIO SELEME por un médico con consultorio en una ciudad que no era la residencia del nombrado" (el Dr. Ayala tenía consultorio en Mar del Plata, mientras que el Sr. Seleme vivía en Villa Madero, La Matanza). Sobre la información de PAMI, el Tribunal confirmó la impugnación de los demandados, señalando: "asiste razón al impugnante, ya que se desprende que la totalidad de las prestaciones informadas por PAMI fueron otorgadas con posterioridad al fallecimiento del afiliado EMILIO SELEME (ocurrido el 05/02/2022 según informa la misma repartición)." Respecto de la pericia informática: El Tribunal valoró positivamente la pericia de la Ingeniera Carolina Flavia Díaz, quien analizó videos y fotografías que mostraban al Sr. Seleme en diferentes actividades (leyendo el diario, comiendo, caminando, charlando animadamente en un bar) fechadas en agosto y septiembre de 2021. La perito confirmó que estas imágenes eran auténticas y correspondían a las fechas indicadas. El Tribunal señaló que "dicha pericia si bien fue objeto del pedido de explicaciones de la accionada, la misma no ha sido impugnada por las partes." Respecto de la orfandad probatoria: El Tribunal enfatizó: "En efecto, si se pretende una declaración de nulidad de un acto jurídico instrumentado por escritura pública, la prueba debe versar sobre las diligencias que llevaron a la celebración del acto jurídico, a las circunstancias y hechos que permitan determinar la existencia de vicios volitivos en la concertación del acto contractual, careciendo de virtualidad los hechos que fueron ventilados en autos, los cuales si bien pueden dar una idea del contexto socio-familiar, pero ninguno de los mismos permite configurar elementos que permitan atacar el acto jurídico instrumentado en la escritura pública 196 pasada ante la escribana MARÍA AGUSTINA FRANCOS." Y concluyó: "En consecuencia, dada la orfandad probatoria existente en autos en el sentido indicado, me llevan a la convicción de que no ha sido satisfecha la carga probatoria impuesta a los actores para tener por acreditados los extremos exigidos para obtener la nulidad de la escritura publica nro 196 (arts. 375, 384, 676 del C.P.C.C.)." Respecto de la supuesta lesión subjetiva y el precio vil: El Tribunal señaló que "tampoco se ha producido prueba alguna que permita acreditar el valor de mercado del bien inmueble, respecto del cual en razón de tratarse de un bien ganancial, sólo debe analizarse su valor de mercado teniendo en cuenta el porcentual del cual Emilio Seleme podia disponer (50%)." Además, advirtió que "los actores, han propuesto a este debate, qué porción de legitima se ha visto afectada por la existencia de este acto juridico en la sucesión de sus abuelos paternos." Principio de carga probatoria: El Tribunal aplicó el principio fundamental: "Es sabido que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos, si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada."
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