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EDESUR S.A. C/ PRADO ERICA BLANCA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió ejecución contra Erica Blanca Soledad Prado por deuda de suministro de energía eléctrica. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital de $593.409,36 más intereses y costas, al no mediar excepciones legítimas de la ejecutada.

Cobro ejecutivo Deuda de servicios Suministro de energia electrica Ejecucion Intereses Costas procesales Falta de excepciones Medidor de consumo Deuda certificada Proceso de trance y remate

Quién demanda: EDESUR S.A. (acreedor)

¿A quién se demanda?

ERICA BLANCA SOLEDAD PRADO (ejecutada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda originada en suministro de energía eléctrica por importe de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 36/100 ($593.409,36), provenientes de certificado de deuda expedido con fecha 16/12/2024, correspondientes a períodos consumidos y registrados en el Medidor Nro. 19439239.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga integral pago del capital reclamado más intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." La sentencia se dicta conforme a lo dispuesto por los artículos 540 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal ordena que "la suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en el certificado de deuda adjunto en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." Asimismo, se dispone que "corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A." y se imponen "Costas al ejecutado al resultar vencido" (arts. 68 y 556 del CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios hasta que exista liquidación judicial aprobada.

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