CARDINALI ALEJANDRA ANTONELLA C/ BUSFER IDEAPAN S.A. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda laboral contra USFER IDEAPAN S.A. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $4.500.000, considerando que constituye una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes sin vulnerar principios de orden público.
Quién demanda: CARDINALLI ALEJANDRA ANTONELA
¿A quién se demanda?
USFER IDEAPAN S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional celebrado entre las partes en el marco de un proceso laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios profesionales y se rechazó la eximición del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Such expresó: "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." Asimismo sostuvo: "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." Concluyó: "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." Respecto a la tasa de justicia: "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Los Dres. Diéguez y Lombardi adhirieron íntegramente a los votos del Dr. Such en ambas cuestiones.
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