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CLUB INDEPENDIENTE DE TANDIL C/ CLUB ATLETICO BELGRANO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Club Independiente de Tandil demandó a Club Atlético Belgrano por compensación por derechos de formación deportiva del jugador Francisco González Metilli, reclamando tanto por la transferencia de derechos federativos como por el contrato profesional celebrado simultáneamente. La Cámara confirmó que solo procede el cobro por la transferencia, rechazando el reclamo por el contrato celebrado el mismo día, y modificó la distribución de costas estableciendo criterios diferenciados para cada pretensión.

Derecho de formacion deportiva Ley 27.211 Compensacion por transferencia Contrato profesional Hechos generadores simultaneos Derechos federativos Interpretacion literal y finalista Acumulacion de pretensiones Costas diferenciadas Futbol profesional

Quién demanda: Club Independiente de Tandil

¿A quién se demanda?

Club Atlético Belgrano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Compensación por derechos de formación deportiva del jugador Francisco González Metilli en dos conceptos: (1) US$ 34.892 por la cesión onerosa de derechos federativos desde Asociación Atlética Argentino Juniors hacia Club Atlético Belgrano, realizada el 10/01/2024; (2) 87,23% del 5% del monto total bruto del contrato profesional celebrado por el jugador con el demandado el mismo día.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar US$ 34.892 con intereses por la compensación derivada de la transferencia de derechos federativos, pero rechazando el reclamo por compensación derivada del contrato profesional. La Cámara confirmó esta decisión de fondo pero modificó la distribución de costas. Fundamentos principales: "Esta Cámara, a través de sus dos Salas, ha debido abordar el primero de los problemas interpretativos antes referidos... Tal como lo hicimos en la causa 71215, para una mayor claridad me permitiré transcribir los párrafos pertinentes del fallo de la Sala II en causa 69827 que abordaron ese primer problema interpretativo con gran solidez y en función de una interpretación literal pero también finalista de la norma." La cuestión central es interpretar los artículos 7 y 18 de la Ley 27.211, que establecen que la compensación por derecho de formación deportiva se hace efectiva cuando el deportista profesional se transfiere a otra entidad o cuando suscribe un nuevo contrato. El tribunal resolvió que cuando ambos hechos generadores se producen simultáneamente (transferencia y primer contrato con el nuevo club), no existe acumulación de compensaciones. "Lo que resulta más dirimente aún es que tanto el art. 7 como el 18 hacen referencia a un 'nuevo' contrato, lo que brinda una pauta clara de que el hecho generador del derecho al cobro se produce frente a la renovación del contrato con el mismo club... y no cuando se firma el primer contrato con el nuevo club, porque en ese caso el derecho al cobro surge en virtud de la transferencia y no del contrato." Respecto de las costas, la Cámara señaló: "Asiste razón al apelante al señalar que cuando se acumulan pretensiones deben regularse en forma separada los honorarios que corresponden a cada una de ellas en orden a lo reglado por el art. 26 de la ley 14.967... En el caso de autos, asiste razón al apelante al señalar que corresponde distribuir las costas y regular honorarios conforme a tales pautas, ya que aunque el objeto de la demanda sólo está constituido por el cobro de una suma de dinero el mismo obedece a dos causas claramente diferenciadas: el contrato de cesión o transferencia celebrado entre ambos clubes y el contrato profesional celebrado entre el jugador y el club de destino." Finalmente, consideró que por ser una cuestión materia de debates controvertidos y posiciones encontradas en doctrina y jurisprudencia, las costas por la pretensión rechazada se imponen por su orden: "Considero que tales circunstancias habilitan la imposición de las mismas en el orden causado en los términos del art. 68 segundo párrafo del CPCC."

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