CABRERA MIGUEL ANGEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador accidentado demanda revisión de decisión de Comisión Médica que negó incapacidad laboral. El Tribunal revocó la decisión administrativa, reconoció incapacidad permanente parcial del 13,3% y condenó a la aseguradora a pagar $9.290.763,75 más intereses.
Quién demanda: Miguel Ángel Cabrera, trabajador.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 38 de fecha 15 de agosto de 2024, que determinó que el trabajador no poseía incapacidad derivada del accidente laboral sufrido el 6 de marzo de 2024. El actor solicita el reconocimiento de la incapacidad y el pago de las prestaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó la decisión de la Comisión Médica y estableció que Miguel Ángel Cabrera posee una incapacidad laboral permanente parcial del 13,3% t.o. (total obligatorio), reconociendo tanto las secuelas físicas como psicológicas derivadas del accidente. Condenó a SWISS MEDICAL ART S.A.U a abonar la suma de $9.290.763,75 más intereses, calculados conforme a la Ley 24.557 y sus modificatorias. Fundamentos principales: "De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que el actor presenta secuelas funcionales en la columna lumbar en la flexión, extensión, rotación a la derecha y rotación a la izquierda que le produce una incapacidad estimada en el 8%. En base a los estudios solicitados al paciente, la experta considera que presenta ciatalgia, que, sumado a la anamnesis realizada, y al examen semiológico, presenta dolor y limitación a la movilidad de la región lumbo sacra. La lesión guarda relación causal con un hecho traumático como el accidente de autos. También presenta secuelas psicológicas por el hecho vivido, que le provocan Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I-II que le produce una incapacidad estimada en el 10%." El Tribunal sostuvo: "Considero que las observaciones efectuadas sobre la incapacidad física determinada por la perito no enervan los fundamentos del informe por lo que acepto sus conclusiones en este aspecto. De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 4% relacionada en esa medida con el siniestro de autos." En cuanto a la determinación de la incapacidad total: "Conforme lo establecido en el Baremo de ley la determinación de la incapacidad laboral permanente para cada una de las secuelas derivadas de una misma contingencia laboral se realizará mediante la metodología de Capacidad Restante de acuerdo al siguiente detalle: limitación funcional en la columna lumbar = 8% y RVAN grado I-II (4% CR: 92%) = 3.68%. Tomando en consideración los Factores de Ponderación determinados en baremo de ley y lo dictaminado por el perito médico corresponde incrementar el grado de incapacidad determinado en la siguiente medida: Dificultad: (10% de 11,68%), Recalificación Laboral: No Amerita (0%) y Edad: 30 años (4 % de 11,68%). En definitiva, se ha acreditado que MIGUEL ANGEL CABRERA presenta una incapacidad parcial y permanente del 13,3% t.o." El Tribunal confirmó que "el recurso interpuesto por la parte actora debe prosperar en atención a que se ha acreditado la existencia de incapacidad laboral para las afecciones que padece la parte actora" y rechazó la inaplicabilidad de las fórmulas de cálculo establecidas en la Ley 24.557 y sus modificatorias, determinando que "corresponde abonar a la parte actora en el proporcional (13,3) del piso mínimo histórico previsto por la Res. 18/2024 que arroja un monto de $3.844.575,54" más la indemnización adicional del 20% prevista en la Ley 26.773.
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