CARRERA MARCOS GABRIEL C/ CASA CALIENDO DE CALIENDO GE Y CALIENDO CA S.H S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
El actor promovió demanda por diferencia de indemnización contra su empleador. El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada entre las partes e impuso las costas a la demandada.
Quién demanda: Carrera Marcos Gabriel
¿A quién se demanda?
Casa Caliendo de Caliendo Ge y Caliendo Ca S.H
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia de indemnización
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada por las partes mediante el Acta de Audiencia de fecha 16/6/26, por la cual dan por terminado el juicio en la forma y condiciones estipuladas. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados y peritos. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'." "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 16/6/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." El Tribunal estableció las modalidades de pago del capital convenido, requiriendo que la actora denuncie una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad. Mientras tanto, el plazo para el pago se encuentra suspendido. Los depósitos o transferencias deberán justificarse en expediente dentro de cinco días de cumplidos. Se especificó que el concepto "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" deben consignarse para evitar retenciones tributarias. Se regularon los honorarios de los letrados Juan Manuel Molina (apoderado de la actora) y Leandro Martin Alonso (apoderado de la demandada) en la cantidad de 16,08 Jus cada uno, y los del perito contador Marochi Luciana en $ 120.000, considerando la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas. Las costas fueron impuestas a la demandada conforme arts. 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la ley 15057.
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