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ZALAZAR DANIELA KARINA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

Acción de amparo por cobertura de medicamento para diabetes tipo II. El Tribunal de Trabajo Uno hizo lugar al amparo y ordenó la provisión del 100% de Semaglutida, considerando arbitraria la denegatoria administrativa de IOMA y fundándose en los derechos a la vida y salud reconocidos constitucionalmente.

Amparo Derecho a la salud Medicamento Semaglutida Diabetes tipo ii Arbitrariedad administrativa Cobertura 100% Obra social ioma Avances farmacologicos Derechos constitucionales fundamentales

Quién demanda: Zalazar, Daniela Karina, afiliada a IOMA.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), ente autárquico de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Provisión al 100% del medicamento Semaglutida, necesario para el tratamiento de Diabetes Tipo II con retinopatía diabética y nefropatía diabética. La actora presentaba resistencia a la insulina desarrollada a lo largo de años, requiriendo cuatro inyecciones mensuales de Semaglutida de por vida, medicamento prescripto por su médica endocrinóloga. IOMA había denegado la cobertura en sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenándose que IOMA provisione el medicamento solicitado en forma definitiva. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe recordar que el Supremo Tribunal de la Nación ha considerado que el derecho a la vida y a la salud es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112), destacando, con base en tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas." "Analizando el presente dentro del marco normativo que brinda la ley 13.928, con remisión al art. 20 inc. 2) de la Constitución provincial, tendiente a verificar la existencia -o no
- de actos u omisiones de órganos de la Administración Pública, que en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesionen o amenacen el ejercicio de derechos individuales o colectivos, amparados por las Constituciones de la Nación y de la Provincia, puede verificarse ciertamente la lesión al derecho invocado por Daniela Karina Zalazar." "La ley 23753, modificada por Ley 26914, en su artículo 5 establece que 'La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos. La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica.' Por su parte, la Provincia de Buenos Aires ha adherido expresamente al régimen legal nacional mediante la sanción de la Ley 14844; por lo que ésta ley integra el bloque normativo que cita IOMA como fundamento de su accionar; el que ciertamente colisiona con la respuesta brindada por la demandada frente al reclamo de cobertura del 100% del medicamento." "La demandada rechazó la provisión del medicamento en sede administrativa por no ajustarse a la normativa vigente y reedita idéntico argumento en la instancia judicial sin arrimar a la causa elemento alguno que justifique su denegatoria. No se han acompañado ni mucho menos ofrecido, dictámenes médicos, informes, testimonios, ni ningún elemento de prueba objetivo que avale la postura retórica asumida por IOMA." "La arbitrariedad supone un comportamiento contrario a la justicia, o a la razón, que carece de explicaciones o fundamento serio; que luce como discrecional, y apoyado en la sola voluntad de quien lo emite. Tengo para mí que, la postura asumida por la demandada trasunta dicho comportamiento arbitrario exigido por la ley de amparo a fin de habilitar esta vía en procura de garantizar los derechos constitucionales más fundamentales, tales como la el derecho a la vida y a la salud." "Cabe poner de resalto que el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, incorporado en el bloque de constitucionalidad federal previsto en el art. 75 de nuestra Carta Magna, reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los Estados Parte de procurar la plena efectividad de este derecho (conf. art. 12 inc. d)."

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