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DUARTE FRANCO MARIA SUSANA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demandó a ART por incapacidad derivada de accidente de tránsito en ocasión de trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $15.165.413 por incapacidad permanente parcial del 19,43%, declarando inconstitucionales el DNU 669/2019 y normas de actualización monetaria.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Ley 24.557 Ripte Dano moral y psicologico Art Causalidad laboral.

Quién demanda: María Susana Duarte Franco, trabajadora de Gestam Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, aseguradora de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 7 de febrero de 2023. La actora sufrió un accidente cuando viajaba en transporte público hacia sus tareas habituales, chocando el vehículo contra otro automóvil, ocasionándole traumatismo en rodillas y columna cervical. Pese a las prestaciones brindadas por la aseguradora, la actora reclama por las patologías incapacitantes generadas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar $15.165.413 por concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial del 19,43% de la Total Obrera, más intereses del 3% anual desde el 7 de febrero de 2023, y condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó la incapacidad mediante prueba pericial médica y psicológica. Según consta en la sentencia: "En la pericia médica, el Dr. Ruben Roberto Frontini da cuenta del examen físico realizado a la actora y compulsa de estudios complementarios que describe en su informe y concluye que el accidente acaecido por la trabajadora en ocasión de dirigirse a realizar sus tareas, por el que se reclama en autos ha ocasionado secuelas físicas que le representan incapacidad laborativa. Que se ha observado al realizar el examen clínico que a nivel cervical presenta contractura muscular paravertebral con limitación en la movilidad para la flexión, extensión, rotación e inclinación lateral respecto de los valores normales." El perito médico estableció: "El Sr DUARTE FRANCO MARIA SUSANA presenta una incapacidad física equivalente al 14,43% de la Total Obrera", atribuyendo el 3% de cervicalgia crónica al accidente y un 13% por alteraciones anatomofuncionales en ambas rodillas. La perita psicóloga Licenciada Patricia Alejandra Oubiña determinó un R.V.A.N. con manifestación depresiva Grado II del 10%, aunque el Tribunal la adecuó al 5% conforme al Decreto 659/96 por exigir nexo causal específico. Respecto a la actualización monetaria, el Tribunal declaró inconstitucionales normas que impedían la indexación. Conforme la sentencia: "Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos." Asimismo, declaró "la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según la Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias." El Tribunal utilizó como parámetro de actualización del Ingreso Base (IBM) de $98.313,13 el coeficiente RIPTE, resultando $636.512,91, lo que produjo una condena de $15.165.413 incluyendo capital e intereses, por ser superior al mínimo establecido en la Resolución SRT 51/22 actualizado. En lo atinente al DNU 669/2019, el Tribunal expresó: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal ya se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional."

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