ORELLANO JUANA MARIA C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La trabajadora demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por la incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente sufrido el 7 de abril de 2024 mientras realizaba tareas de mucama. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $15.939.107 por una incapacidad del 9,99% y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Juana María Orellano, nacida el 23 de octubre de 1979, trabajadora que se desempeñaba como mucama. A quién se demanda (Demandado): Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, aseguradora del empleador Jardines de la Facultad SA. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente de trabajo ocurrido el 7 de abril de 2024, cuando la actora se traba el brazo derecho al tender una cama, sufriendo una entorsis de mano y muñeca derecha. La demandada otorgó prestaciones médicas y otorgó el alta el 24 de agosto de 2024, considerando recuperación íntegra, pero la actora reclama por patologías incapacitantes derivadas del accidente. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda por mayoría, condenando a la demandada a abonar la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE ($15.939.107), reconociendo una incapacidad laboral permanente parcial del 9,99% sobre el total obrero. Además, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que correspondía determinar judicialmente si la actora portaba incapacidad psicofísica y su relación causal con el evento dañoso. En cuanto a la incapacidad física, la pericia médica del Dr. Lorenzo Lignelli concluyó: "el accidente acaecido por la trabajadora en ocasión de realizar sus tareas, por el que se reclama en autos ha ocasionado secuelas físicas que le representan incapacidad laborativa." El perito evaluó una lesión en muñeca y mano derecha con limitación funcional, estableciendo un 6,3% de incapacidad parcial y permanente conforme al Baremo de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96 y 49/2014), que fue ajustado al 6,99% por aplicación de factores de ponderación. Respecto a la incapacidad psicológica, la Licenciada Mariel Rosa Groves concluyó que "los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para su subjetividad la suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: corporal, laboral, emocional y social." Diagnosticó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) Post Traumática grado II (10% de incapacidad según baremo). Sin embargo, el Tribunal adecuó la incapacidad psicológica al 3% considerando que conforme al Baremo Nacional (Ley 24.557, Decreto 659/96), "solamente serán reconocidas las RVAN que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente o enfermedad laboral debiendo descartar toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc." El Tribunal determinó que la incapacidad total era del 9,99% sobre el total obrero con carácter de parcial y permanente. En cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 por dos razones fundamentales: primero, "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo"; segundo, "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)." El Tribunal citó jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA, L. 129.800 "Muzychuk", sentencia del 14-7-2025) que convalidó esta doctrina. Para fijar la indemnización, se utilizó el IBM (Ingreso Base Mensual) de $828.898,05 a la fecha del accidente, calculado por el Perito Contador Marcelo Ernesto Seva. Aplicando la fórmula del art. 12 de la Ley 24.557 (t.o. ley 27.348), con los intereses correspondientes a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de toma de conocimiento (7 de abril de 2024), resultó: $1.593.151,17 (IBM + intereses) x 53 x 65/33 x 11.756% = $12.461.175. A esta suma se adicionó el 20% consagrado por el art. 3 de la Ley 26.773 ($2.492.235,17), llegando a $14.953.411, más los intereses del 3% anual desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia ($985.696), totalizando $15.939.107. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad restantes por resultar de tratamiento abstracto.
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