LOHOLABERRY ELINA IGNACIA C/ SERENA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora de 70 años demandó a aseguradora por determinación de incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 16/03/2022. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019 y condenó a la demandada al pago de $11.082.784,88 por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 25,74%, conforme baremo legal aplicable.
Quién demanda: Elina Ignacia Loholaberry, trabajadora que se desempeñaba como cobradora.
¿A quién se demanda?
SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (OMINT ART SA), aseguradora de riesgos del trabajo que prestaba cobertura al empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial de la determinación de incapacidad y reparación económica por contingencia laboral. La actora sufrió accidente el 16/03/2022 al tropezarse con un borde de vereda cuando salía de la administración de la Cervecería La Reina, lesionándose la mano izquierda. Fue sometida a cirugía con implantación de prótesis el 25/03/2023. Luego de kinesiología insuficiente, le retiraron la placa protésica mediante segunda cirugía el 24/05/2022. La demandada reconoció el siniestro bajo N° 116166 y brindó prestaciones en especie hasta el 19/08/2022, pero luego registró alta administrativa por abandono de tratamiento. La actora requirió revisión judicial de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 de Azul.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar unánimemente a la demanda condenando a la demandada al pago total de $11.082.784,88 en concepto de indemnización por incapacidad permanente, parcial y definitiva. Declara la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019 respecto de los intereses aplicables. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "El trabajo es derecho fundamental amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que impone la obligación de garantizar condiciones dignas y equitativas de labor. Ello incluye el amparo de la Seguridad Social frente a los riesgos derivados de accidentes y enfermedades laborales." En este contexto, señaló que "cuando el accidente no se ha podido evitar las ART tienen a su cargo la obligación de garantizar las prestaciones en especie para volver al estado anterior y si ello no fuera posible, debe arbitrar las medidas para que la incapacidad sea la mínima posible. Cuando no puede evitarse la afectación en la salud, es decir, surgen incapacidades, por mínimas que sean entonces corresponde la reparación del daño." Respecto a la incapacidad, el Tribunal acreditó mediante pericia médica (Dra. Gabriela Alejandra Rosende) una "limitación funcional de mano y muñeca izquierda" con una "incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 18,40% de la T.O., incluidos los factores de ponderación y teniendo en cuenta el 8,20 de preexistencias." Asimismo, acreditó mediante pericia psiquiátrica (Dra. Patricia Estela Abait) un diagnóstico de "RVAN Grado II según el Baremo 659/96" con "incapacidad psíquica del 10% de la T.O., causalmente vinculada con la contingencia de autos." Aplicando el método de capacidad restante previsto por el Decreto 659/96, determinó una "incapacidad parcial, permanente y definitiva del 25,74% de la T.O., causalmente vinculada con la contingencia denunciada." El cálculo se realizó con IBM actualizado de $80.019,91 a la fecha de la primera manifestación invalidante, considerando que la actora tenía 70 años a la fecha del accidente, conforme la fórmula: 53 × 25,74% × $80.019,91 × 0,93 (65/70) = $1.015.232,28, más el 20% previsto por la Ley 26.773. Respecto al mínimo legal, aplicó la Resolución SRT 15/2022 que establece que "la indemnización prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 no puede ser inferior al monto de $6.123.338, multiplicado por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente determinado en autos. Así, $6.123.338 × 25,74% = $1.576.147,20," siendo este último resultado superior, por lo que se computó como base. Sobre los intereses, declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019 siguiendo la doctrina de la SCBA en "Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (L. 129.800, 14/07/2025), concluyendo que "resulta aplicable el régimen indemnizatorio de la Ley 24.557 y sus modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348)." Aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 16/03/2022 (fecha del siniestro) hasta la liquidación de sentencia, arrojando un total de $11.082.784,88.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: