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CORTESE GLORIA IRIS C/ VITALE SILVIA SUSANA S/ DESPIDO

Gloria Iris Cortese demandó a Silvia Susana Vitale por despido. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la demandada.

Homologacion de acuerdo Despido Justa composicion Ley de contrato de trabajo Costas Deposito bancario Cuenta suelda Regulacion de honorarios Incidente conciliatorio Tribunal del trabajo

Quién demanda: Gloria Iris Cortese

¿A quién se demanda?

Silvia Susana Vitale

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 16/06/2026, con fuerza de sentencia, conforme lo establecido en los artículos 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas del juicio a la parte demandada. Se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia. Se regularon honorarios al Dr. Gonzalo Gainza en la cantidad de 6.03 JUS, y se reconoció la renuncia expresa del Dr. Francisco Villanueva respecto a la regulación y cobro de sus honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 16/06/2026
- ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." El acuerdo fue considerado una justa composición conforme a la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo. Los tres jueces del Tribunal (Villegas, Paternico y Laborde) adhirieron unánimemente a esta conclusión, fundamentando su voto en los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA, R 112.328, S del 06.10.2010, autos "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido"). Se ordenó que el capital acordado sea abonado mediante depósito bancario en cuenta suelda del trabajador, conforme lo establece el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo en su texto ordenado por Ley 27.802. El Tribunal hizo saber que los letrados intervinientes deberán acreditar, en el plazo de cinco días de percibidos los honorarios, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la mencionada entidad.

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