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PERALTA JORGE URBANO C/ PELLEJERO JUAN JOSÉ Y PELLEJERO CARLOS SERGIO SOCIEDAD DE HECHO S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

Actor promovió reclamo por diferencia de indemnización contra sus empleadores. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo costas a los demandados.

Homologacion de acuerdo Derecho laboral Diferencia indemnizatoria Transaccion Fuerza de sentencia Costas Ley de contrato de trabajo Acuerdo conciliatorio Relacion laboral Deposito bancario

Quién demanda: Jorge Urbano Peralta

¿A quién se demanda?

Juan José Pellejero y Carlos Sergio Pellejero (Sociedad de Hecho)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de indemnización derivada de una relación laboral

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 16/06/2026, otorgándole fuerza de sentencia conforme a los artículos 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Fundamentos principales de la decisión: "Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (235500035000669152) de fecha 16/06/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)." El Tribunal dispuso la imposición de costas a la parte demandada conforme al artículo 73 in fine del Código Procesal Civil y Comercial y artículo 89 de la Ley 15.057, eximiendo a ambas partes del pago de la Tasa de Justicia. Asimismo, reguló honorarios profesionales conforme a lo convenido entre las partes para los letrados intervinientes (Lozano Carla Cecilia y Di Giano Javier Eduardo en 8 y 7.23 JUS respectivamente) y determinó honorarios para la perito contadora De Manterola Marcela Rosana en la suma de $120.000. El capital acordado deberá abonarse mediante depósito bancario en cuenta sueldo del trabajador conforme al artículo 277 LCT.

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