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VIZCARRA YESICA PAOLA C/ BLESER SRL S/ DESPIDO

La actora demandó por despido incausado y diferencias salariales derivadas de una relación laboral en estación de servicio. El Tribunal rechazó la demanda al acreditar que la extinción del contrato fue por justa causa, basada en el incumplimiento de prestación y conducta de la trabajadora, quien se ausentó sin justificación y rechazó las intimaciones de la empleadora para retomar tareas.

Despido Justa causa Incumplimiento de prestacion Ausencia injustificada Registracion laboral Horas extras Diferencias salariales Convenio colectivo 488/07 Operaria de playa Buena fe contractual

Quién demanda: Yesica Paola Vizcarra, representada por el Dr. Fernando Javier Rosso.

¿A quién se demanda?

Bleser SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora demandó por despido incausado y solicitó indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido más SAC. Además reclamó diferencias salariales por: horas extras (doce horas semanales por dos años), liquidación deficiente de vacaciones y SAC (años 2019-2020), pago de salarios en negro, incorrecta registración de la relación laboral (fecha de ingreso 14-02-2013 en lugar de 08-01-2015) y multa por falta de entrega de certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes. El Tribunal acreditó que la relación laboral fue regularmente registrada desde el 8 de enero de 2015, que los salarios se abonaban conforme al Convenio Colectivo 488/07, que la actora no realizaba horas extras y que recibió su liquidación final por $ 65.587,92 el 12 de abril de 2021. Se confirmó el despido con justa causa fundamentado en el incumplimiento de prestación y conducta de la trabajadora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "La actora no ha probado en autos la negativa de tareas que denuncia en su telegrama del 16 de marzo de 2021 ni la deuda salarial y deficiencia en la registración por los que intimó bajo apercibimiento de darse por despedida. En cambio, ha sido probado que la relación se encontraba regularmente registrada, que los salarios se abonaban conforme el Convenio Colectivo 488/07 con más los adicionales correspondientes, que no realizaba horas extras ni percibía salarios fuera de registración, y la ausencia sin aviso ni justificación de la actora a partir del 16 de marzo de 2021, las llamadas telefónicas de la demandada no contestadas, la intimación por carta documento para que retome tareas en dos oportunidades y el rechazo de la actora a reintegrarse insistiendo en una situación de negativa de dación de tareas respecto de la cual no produjo prueba alguna." Respecto de la justa causa, el Tribunal aplicó lo previsto en el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo: "La injuria invocada en la comunicación deberá ser acreditada de modo fehaciente, y como la valoración de la misma está en manos de los jueces, la prueba debe aportar precisión sobre los hechos en juego." Concluyó: "Se advierte que la actitud de la accionante importó un incumplimiento de sus obligaciones de prestación y de conducta conforme el contrato celebrado con la demandada y de las que resultan de la ley, que aparece reñida con el principio de obrar de buena fe y como un buen trabajador, actitud que persistió en mantener a pesar de las intimaciones efectuadas por la demandada exhortándola para que retome tareas a los fines del mantenimiento de la relación." La prueba documental, informativa de AFIP y pericial contable acreditaron: fecha de ingreso 8 de enero de 2015, categoría operaria de playa, salarios ajustados a escala del CCT 488/07, horario rotativo de 6 a 14 hs. y 14 a 22 hs. con franco semanal (no los 9 a 14 hs. y 18 a 23 hs. que denunció), y pago de liquidación final por $ 65.587,92 (SAC proporcional $ 15.855,35, vacaciones proporcionales más SAC $ 16.548,22, salario marzo 2021 $ 33.184,35).

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