OCANTO JUAN CRUZ C/ CANTERA LA PONDEROSA S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió incidente de homologación de convenio celebrado con la demandada. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia y ordenó a la demandada el pago de tasa de justicia e impuso costas del juicio a su cargo.
Quién demanda: OCANTO JUAN CRUZ
¿A quién se demanda?
CANTERA LA PONDEROSA S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 05/06/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia. Se impusieron las costas del juicio a cargo de la reclamada. Se ordenó a la demandada el depósito de Tasa de Justicia por $66.000 y Contribución sobre Tasa de Justicia por $3.300 en el plazo de cinco (5) días. Se regularon honorarios a los letrados actuantes conforme a lo convenido por las partes.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 05/06/2028 y DENUNCIA
- SE PRESENTA (249300035000668289) de fecha 10/06/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T."
Se destacó que "corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)". El Tribunal determinó que "corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
Respecto a los honorarios, se estableció que "para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en la transacción habrá de estarse a los convenidos por las partes (Art. 2° Ley 14.967)."
El capital acordado debería ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador conforme al artículo 277 LCT.
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