VILLALBA ADRIAN EZEQUIEL C/ PLANETA PUERT SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empresa PLANETA PUERT SRL. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses sin vulnerar principios de orden público.
Quién demanda: Villalba Adrián Ezequiel
¿A quién se demanda?
PLANETA PUERT SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (potenciales créditos derivados de la relación laboral)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia del 18/06/2026, disponiendo el pago del capital conciliado a la parte trabajadora, imposición de costas a la demandada, regulación de honorarios de abogados y peritos, y pago de tasa de justicia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 18/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente, compartiendo sus fundamentos.
Disposiciones adicionales: Imposición de costas a PLANETA PUERT SRL; regulación de honorarios a letrados intervinientes (CHEJA ISAAC DANIEL por parte actora: 64,32 JUS
- $3.200.000 más aportes e IVA; SAVARESE MARIA DANIELA por parte demandada: 64,32 JUS
- $3.200.000 más aportes); honorarios de peritos (CZABAN HORACIO JORGE
- $640.000 más 10% de aportes); depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador; pago de tasa de justicia de $352.000.
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