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GOMEZ MARCO DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Marco Damian Gómez demandó a la ART por indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de dos accidentes de trabajo (10-7-2019 y 5-1-2021). El Tribunal condenó a la demandada a abonar $107.960.021, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y la fórmula de actualización de la Ley 27.348, aplicando el criterio RIPTE para garantizar la función reparadora.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral permanente parcial 3. inconstitucionalidad dnu 669/2019 4. formula de actualizacion ley 27.348 5. criterio ripte 6. funcion reparadora 7. dano psiquico 8. violencia laboral 9. indemnizacion por incapacidad 10. ley 24.557 Riesgos del trabajo

Quién demanda: Marco Damian Gómez, trabajador de Transporte Larrazabal CISA.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de dos accidentes de trabajo: (1) accidente del 10-7-2019 donde fue agredido por terceros durante su jornada laboral como conductor de colectivo, causándole cervicalgia, lumbalgia post-traumática y politraumatismos; (2) accidente del 5-1-2021 donde sufrió disminución en la flexión del dedo medio de la mano izquierda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ART a abonar $107.960.021 en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial, determinada en 27,4% para el primer accidente y 5,8% para el segundo. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de la fórmula de actualización prevista en la Ley 27.348. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del carácter laboral del accidente del 10-7-2019: "Sentado ello, he de tener por probado que el dia 10-7-2019 se dieron los hechos de violencia descriptos por el actor en su demanda (golpes propinados por terceros), que comenzaron en plena prestación del débito laboral (discusión durante el recorrido), y asimismo, culminaron en las instalaciones del establecimiento del empleador (cabecera del mismo). Teniendo en cuenta ello, y considerando que se trata de un evento repentino, imprevisto e involuntario derivado del empleo, esto es, que estamos frente a un hecho externo pero vinculable a las labores prestadas por Gomez para su empleador al punto tal que de no haber sido en ocasión de la conducción del vehículo de la empresa no hubieran originado el hecho, el mismo debe ser considerado como de trabajo (art. 6 de la ley 24.557)." Respecto de la incapacidad física derivada del primer accidente: "Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado el Sr. MARCO DAMIAN GOMEZ porta una incapacidad psicofísica del orden del 27.4% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona cuya toma de conocimiento fue en 10-7-2019." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos. [...] el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional." Respecto de la insuficiencia de la fórmula legal actualizada: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro en ambos casos que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino', (A: 2652, XXXVIII) del 21/9/2004)." Respecto del criterio de actualización adoptado: "Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado de la presente resolución."

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