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RUNDAU JUAN PABLO C/ COMERCIALIZADORA MARA S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió incidente de homologación de convenio por extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, reconociendo la empleadora una gratificación extraordinaria de $35.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo al considerarlo una justa composición de derechos que no vulnera principios de orden público.

Homologacion de convenio Extincion de contrato de trabajo Mutuo acuerdo Gratificacion extraordinaria Justa composicion Cosa juzgada Conciliacion Derecho laboral Orden publico Costas a cargo de empleadora.

Quién demanda: Juan Pablo Rundau, con patrocinio letrado del Dr. Martín Andrés Grassi.

¿A quién se demanda?

Comercializadora Mara S.A., representada por la Dra. Nicole Wisner Caferri.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio celebrado entre las partes para la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, conforme lo dispuesto en el art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), reconociendo la empleadora una gratificación extraordinaria al Sr. Rundau por la suma de $35.000.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió tener por celebrado el acto de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y homologar el convenio celebrado entre las partes por la suma de $35.000.000, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la empleadora. Fundamentos principales de la decisión: "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde tener por celebrado el acto de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo (cfr. art. 241 LCT), y homologar el convenio arribado entre las partes." El Tribunal también reguló los honorarios del Dr. Martín Andrés Grassi en $1.750.000 más adicionales de ley e IVA, y los de la Dra. Nicole Wisner Caferri en 52 JUS más adicional de ley.

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