CACERES AXEL FERNANDO SEBASTIAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador de la Policía Provincial demandó revisión de resolución de Comisión Médica que negó incapacidad derivada de accidente laboral in itinere. El Tribunal de Trabajo reconoció incapacidad del 25,21% y condenó al Estado a abonar $60.483.709, declarando inconstitucionales las normas que prohibían actualización de capital indemnizatorio.
Quién demanda: Axel Fernando Sebastián Cáceres, Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional que no reconoció incapacidad derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 11 de junio de 2022. El actor sufrió traumatismos al caerse en moto camino al trabajo, generando secuelas físicas y psicológicas. Cuestiona la constitucionalidad de diversas normas relacionadas con el régimen de riesgos del trabajo y la prohibición de actualización de prestaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo incapacidad del 25,21% y condenando a la demandada a abonar $60.483.709 (capital indemnizatorio actualizado conforme índice RIPTE). Declaró la inconstitucionalidad de normas que impedían la actualización del capital indemnizatorio. Rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad de las leyes 24.557, 26.773, 27.348 y 24.432. Fundamentos principales de la decisión: "Atento el tenor de los extremos que surgen de los escritos constitutivos y de las mínimas coincidencias y reconocimientos, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro in itinere padecido por la actora. Ello así en tanto surge de la tramitación de las actuaciones administrativas previas, donde además quedo reconocido y firme el siniestro como in itinere, lo cual autoriza a tenerlo por cierto." Respecto de la incapacidad: "la integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines indemnizatorios del daño. Ello implica que, sin perjuicio de la autonomía conceptual de ambos rubros, se encuentran comprendidos dentro una única capacidad laborativa. Lo contrario implicaría reconocer al obrero una doble capacidad: 100% física por un lado y 100% psicólogica por otro, lo que llevaría reconocerle una doble indemnización." Los peritos determinaron lesión invalidante del 16,9% (extremidades superiores e inferiores) y menoscabo psíquico por RVAN grado II del 10%, que computados integralmente resultan en 25,21% de incapacidad. Sobre la constitucionalidad del principio nominalista: "Se advierte en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una diferencia económica DE GRAN MAGNITUD en perjuicio del trabajador. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561." El Tribunal aplicó el índice RIPTE como mecanismo de preservación del capital conforme el precedente de la SCBA en autos "Barrios", determinando que la evolución de dicho índice desde el 11/06/22 hasta la sentencia resultaba en $60.483.709 frente a $18.305.316 que arrojaría la tasa legal del BNA, diferencia que justificó la declaración de inconstitucionalidad.
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