B. R. C. Y OTRO/A C/ B. D. A. S/ DESALOJO ANTICIADO
Demanda por desalojo anticipado de inmueble objeto de contrato de locación vencido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, rechazando los agravios del demandado y manteniendo el plazo de 30 días para la restitución con intervención del Servicio de Protección de Derechos del Niño.
Quién demanda: B. R. C. y OTRO/A
¿A quién se demanda?
B. D. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo anticipado de un inmueble objeto de un contrato de locación que ha vencido.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (29/09/2025) hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado a entregar el inmueble libre de ocupantes en el plazo de 30 días de que adquiera firmeza la sentencia, con extensión de lo decidido a familiares y ocupantes aunque no hayan comparecido. Se impusieron las costas al demandado vencido y se dispuso que previo a ordenar el lanzamiento, debe ponerse en conocimiento al Servicio de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño.
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado (01/10/2025) y confirmó la sentencia con un agregado que permite ampliar excepcionalmente el plazo de 30 días conforme el avance de las gestiones que deban realizar la demandada y/o la Asesoría de Menores ante organismos pertinentes.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal rechaza los cuatro agravios planteados por el demandado:
Respecto al primer agravio sobre la falta de tratamiento de la reconvención por mejoras, la Cámara señala: "En primer lugar, no ha habido omisión del juez de grado en dar tratamiento a la defensa de mejoras opuesta por el demandado, puesto que -conforme lo advierte la parte actora al contestar el traslado de la expresión de agravios
- dicha cuestión fue desestimada por interlocutoria de fecha 22/10/2024, y confirmada por este Tribunal al rechazar el recurso de apelación interpuesto contra ésta, por interlocutoria de fecha 28/02/2025."
Respecto al segundo agravio sobre la contradicción de plazos, el tribunal aclara: "No existe contradicción alguna en los plazos fijados por el juez, como pretende alegar el recurrente. Esto es, el demandado debe entregar el inmueble libre de ocupantes, en el plazo de treinta días de firme la sentencia. Por otro lado, y en caso de que haya que ordenarse el desahucio del bien, el juez dispuso que previamente se le comunique al Servicio Local con anterioridad a realizarse el lanzamiento."
Con respecto a la consideración de los derechos de los niños en el inmueble, la sentencia de grado enfatiza que, sin embargo, reconoce "la existencia de un conflicto de derechos en los que se encuentran involucrados aquellos pertenecientes a niños, niñas y adolescentes, los que se encuentran desamparados y a quienes se les debe garantizar de mínima el derecho humano a una vivienda digna (arts. 3.1 y 3.2; 27 y concs. de la Convención de los Derechos del Niño, arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)."
Sobre la alegación de falta de tutela judicial efectiva, la Cámara sostiene: "No se advierte que la decisión no haya garantizado la tutela judicial efectiva, pues se constata la contemplación de las circunstancias que denuncia el recurrente en sus agravios, y por tales razones dispuso la intervención del Servicio Local con los alcances antedichos, disponiendo un plazo mayor al habitual para desocupar la propiedad de 30 días corridos, a contar desde que la sentencia dictada adquiera firmeza, a fin de que se le procure una solución -concreta, efectiva y respetuosa de la integridad del grupo familiar
- a la problemática habitacional de los residentes en el inmueble de autos."
La Cámara destaca la actuación oportuna de organismos de protección: "Téngase en cuenta que ya en la resolución de fecha 13/09/2024 el a-quo dio debida intervención a la Asesoría de Menores y al Servicio Local y Regional de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y los Adolescentes, a fin de que arbitren los medios que resulten necesarios para brindar una solución al problema habitacional que pudieren sufrir los menores que habitan en el inmueble objeto de este proceso."
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