CARREÑO MARIANO EMILIO S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La madre promovió demanda de determinación de capacidad jurídica restringida de su hijo con designación de sistema de apoyo conjunto. La Cámara modificó la sentencia estableciendo que el sistema de apoyo debe ejercerse de forma separada e indistinta, conforme al paradigma de toma de decisiones con apoyos reconocido por la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad.
Quién demanda: M. I. C. (madre)
¿A quién se demanda?
M. E. C. (hijo) Objeto de la demanda: Determinación de la capacidad jurídica restringida y designación de sistema de apoyo para el ejercicio de actividades diarias y cotidianas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Si bien confirma la determinación de capacidad jurídica restringida y la designación de la madre y hermano como sistema de apoyo, modifica la modalidad de ejercicio del apoyo: de "conjunto y simultáneo" a "separada e indistinta".
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara destacó el cambio de paradigma operado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (con jerarquía constitucional conforme ley 27.044): "Se trata de un cambio de paradigma por el cual se dejó atrás el modelo médico o modelo médico rehabilitador para dar paso al modelo social de la discapacidad. Ello implica una nueva mirada sobre la forma de concebir la capacidad de las personas."
Enfatizó que "el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad resaltó que este reconocimiento implica tanto la capacidad de ser titular de derechos (capacidad de derecho) como la de ejercer o actuar en derecho (capacidad de hecho). Es decir, las personas con discapacidad son actores jurídicos". Asimismo, señaló que "el propio Comité instó a los Estados miembros a dejar de negar la capacidad por motivos de discapacidad, debiendo limitar su intervención a proporcionar -en el caso que la persona lo necesite
- el acceso a los apoyos adecuados."
La Cámara determinó que "el sistema de apoyo debe fijarse tomando en consideración la situación particular de cada persona involucrada en este tipo de procesos" y observó que la modalidad de apoyo "conjunto y simultáneo" dictada en primera instancia generaría conflictos innecesarios. Consideró relevante que los recurrentes habían solicitado expresamente que el apoyo se fijara "de forma indistinta" distribuyéndose las responsabilidades cotidianas, extremo que resultaba congruente con el nuevo sistema legal basado en "la toma de decisiones con apoyo" que requiere una "construcción individual, particular, acorde a la condición personal/contextual del protagonista".
Finalmente, la Cámara mantuvo la autorización para gestionar y percibir los haberes de pensión con rendición de cuentas periódicas y realizar tramitaciones ante la Obra Social, conservando la exigencia de autorización previa para actos de administración extraordinaria y disposición.
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