MAGALLAN CLAUDIO Y OTRO/A C/ ROJAS IBARROLA ADAN ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron incidente de revocatoria in extremis respecto del rechazo del rubro incapacidad física en sentencia de daños y perjuicios por accidente automotriz. La Cámara hizo lugar al planteo y fijó indemnizaciones por incapacidad sobreviniente de $2.500.000 y $3.500.000 respectivamente, considerando el dictamen pericial omitido.
Quién demanda: M C y OTRO/A
¿A quién se demanda?
R I A A y OTRO/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria in extremis respecto del rechazo del rubro "incapacidad física" en sentencia de daños y perjuicios por accidente automotriz, alegando que la sentencia de fecha 28 de mayo de 2026 omitió considerar el dictamen pericial del Dr. Javier Pablo Abelleira, presentado electrónicamente el 19 de mayo de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al incidente de revocatoria, dejando sin efecto lo dispuesto en la sentencia definitiva en relación a la reparación de la incapacidad física, fijando nuevas indemnizaciones por incapacidad sobreviniente.
Fundamentos principales de la decisión:
"El recurso de revocatoria en esta instancia procede únicamente contra las providencias simples dictadas por el presidente (cfr. art. 268 del C.P.C.C), en este singular caso se presentan motivos precisos que habilitan la vía intentada." La Cámara expresó que "ante casos de errores evidentes se deben propiciar soluciones que concilien los intereses de las partes, la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso."
"A la luz de los principios expuestos, no cabe duda que el mantenimiento del desvío del resolutorio en crisis, conduciría a un resultado por demás disvalioso y reñido con el adecuado servicio de justicia que, como se sabe es deber de los jueces preservar."
Respecto del dictamen pericial: "Obsérvese que el perito médico legista, Dr. Javier Pablo Abelleira, informó con fecha 19 de mayo de 2024 que el Sr. C M presenta una epicondilitis en codo derecho con limitación funcional, en tanto que el Sr. L E C evidencia secuelas compatibles con un traumatismo de tobillo derecho derivado de un esguince, extremos que encontró corroborados mediante el examen clínico y los estudios complementarios efectuados. Estimó que tales afecciones generan una incapacidad parcial y permanente del cinco por ciento (5%) para el primero y del siete por ciento (7%) para el segundo."
Sobre la fuerza probatoria del peritaje: "Si bien es cierto que la ley no confiere a la prueba de peritos el carácter de prueba legal, no lo es menos que ante la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del experto designado, técnicamente ajeno al hombre de derecho, para desvirtuarlo resulta imprescindible ponderar otros elementos de juicio que permitan concluir de modo fehaciente en el error o en el inadecuado o insuficiente uso de la ciencia que el experto hubiera hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante ha de suponérselo dotado; o bien en la existencia de otros medios de prueba, de relevancia comparable o superior a la que en el caso revista la prueba pericial, que persuaden al Juez de que las conclusiones periciales han de ser dejadas de lado."
"Las conclusiones arribadas por el galeno se hallan sólidamente estructuradas, merced a fundamentos dotados de rigor científico y no han sido alcanzadas por las impugnaciones que efectuara la citada en garantía."
Indemnizaciones fijadas:
- Sr. C M: $2.500.000 por incapacidad sobreviniente (incapacidad del 5%)
- Sr. L E C: $3.500.000 por incapacidad sobreviniente (incapacidad del 7%), incluyendo el costo estimado del tratamiento kinesiológico y de rehabilitación ($5.000 a $10.000 por sesión)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: