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CORTES FERNANDO ANDRES C/ MENDEZ VICTOR OSVALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado y asegurador a pagar indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral, rechazando la aplicación automática de fórmulas matemáticas rígidas en la cuantificación del daño.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Incapacidad sobreviniente Dano moral Cuantificacion de danos Formulas matematicas Capital humano Responsabilidad civil Trastorno por estres postraumatico Intereses moratorios.

Quién demanda: C F A C (actor principal) y Prevención ART (demandante en segunda acción).

¿A quién se demanda?

V O M y Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La demanda comprende daño patrimonial por incapacidad sobreviniente, daño moral y los correspondientes intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Condenó a los demandados a pagar a C F A C la suma de $ 9.050.000 en concepto de indemnización integral por daños y perjuicios.
- Condenó a los demandados a pagar a Prevención ART la suma de $ 1.011.553,01 más intereses.
- Impuso costas del juicio a los demandados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los agravios de la actora en cuanto a la cuantificación de partidas indemnizatorias y el régimen de intereses. En lo medular, el tribunal desarrolló una exhaustiva fundamentación sobre la metodología de cuantificación de daños: > "Si bien el citado art. 1746 introduce una directiva cuyo cumplimiento involucra un razonamiento que describe con adecuada precisión, ello no implica a mi juicio, necesariamente, que obligue a los magistrados a circunscribirse en forma estricta a un procedimiento constructivo o algorítmico que arribe a una suma indemnizatoria con precisión matemática." El tribunal enfatizó que la reparación debe ser "plena" conforme al art. 1740 del CCCN, argumentando que: > "No basta con la aplicación de una fórmula que determine un capital en base a la actividad productiva o económicamente apreciable del damnificado, sino que el resarcimiento en materia civil debe tener un marco de valoración mas basto y amplio." Respecto a la incapacidad sobreviniente, la Cámara sostuvo: > "La incapacidad sobreviniente evalúa la imposibilidad de la víctima para producir en el futuro, representando la merma genérica en la capacidad de la misma, que se proyecta sobre las esferas de su personalidad. Es decir, el concepto en estudio comprende esencialmente la alteración, minoración, detrimento o supresión de la capacidad laborativa o productiva o generadora de ingresos, rentas o ganancias específicas, conforme las condiciones personales del damnificado; y por otro lado, engloba la capacidad vital o la aptitud y potencialidad genérica, es decir la que no es estrictamente laboral." El tribunal confirmó la incapacidad parcial y permanente del 10% de la V.O.T. y T.V. por lesiones ortopédicas, más un 12% por trastorno por estrés postraumático leve a moderado, conforme al informe pericial del Dr. Jose Alexis Chuquipoma de fecha 14 de septiembre de 2020. Respecto al daño moral, la Cámara ratificó que no requiere prueba específica ("prueba in re ipsa") y confirmó el monto fijado en primera instancia. En cuanto a los intereses, rechazó la aplicación automática del fallo "Barrios" de la Corte Suprema, por no existir sustancial identidad en las situaciones enjuiciadas, confirmando la aplicación de la doctrina posterior de la SCBA en los casos "Vera" y "Nidera", estableciendo interés puro del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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