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.................... S/AMENAZAS

El imputado por amenazas simples cometidas en contexto de violencia de género apela el rechazo del sobreseimiento por inimputabilidad. La Cámara confirma la elevación a juicio, considerando que la cuestión de la capacidad del imputado debe dilucidarse en debate oral con garantías de inmediación y defensa. ---

1. recurso de apelacion penal 2. amenazas simples Articulo 149 bis cp 3. inimputabilidad Articulo 34 inciso 1 cp 4. sobreseimiento Articulo 323 inciso 5 cpp 5. medidas de seguridad 6. violencia de genero 7. trastorno del desarrollo intelectual 8. garantias del juicio previo 9. investigacion penal preparatoria 10. ley 14.296 Reforma procesal penal

Quién demanda (Apelante): Defensor Oficial en representación de Hugo Fernando Rojas. A quién se demanda (Demandado/Responsabilizado): Hugo Fernando Rojas, imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Defensa apela el rechazo del sobreseimiento dispuesto por la Jueza de Garantías Aída Lhez de fecha 15/05/2026. Solicita se haga lugar al sobreseimiento conforme artículo 323 inciso 5 del Código Procesal Penal, argumentando que el imputado se encuentra comprendido en los supuestos de inimputabilidad regulados por el artículo 34 inciso 1 del Código Penal. Objeto de la demanda: Se le atribuye a Rojas el delito de Amenazas Simples (artículo 149 bis del Código Penal), ocurrido el 21 de febrero de 2025, en Lobería, cuando discutió con su pareja Q.L.S., expresó "te voy a prender fuego", destapó el tanque de nafta de una desmalezadora, la roció sobre el rostro, ojos, cuello y pecho de la víctima, e ingresó al domicilio en busca de un encendedor. No se produjo resultado lesivo por razones externas a su voluntad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución de primera instancia que rechaza el sobreseimiento solicitado por la Defensa y eleva la causa a juicio por el delito de Amenazas Simples. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Dra. Almeida expone en su voto: "Sin perjuicio de advertirse en la causa varios informes que dan cuenta de la enfermedad que padece el causante y el grado de discapacidad presentado, lo cierto es que resulta necesario el paso a la otra etapa del proceso para dictaminar al respecto, a fin de determinar la inimputabilidad del causante, es decir la incapacidad para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones respecto del hecho ilícito atribuido." La Cámara destaca que la Ley 14.296 establece que el sobreseimiento procederá por causa de inimputabilidad "siempre que no proceda la aplicación de una medida de seguridad en los términos del artículo 34 inc. 1 del Código Penal", lo que significa que ante la eventual procedencia de una medida de seguridad, como sería el caso de autos, atento la patología que padecería el imputado, el órgano de garantías se encuentra en principio impedido de dictar el sobreseimiento, debiendo dirimirse esta cuestión en debate oral. Se cita el precedente del Tribunal de Casación Penal (Expdte. N° 61.022, "Romero, Javier s/ Hábeas Corpus" del 07/11/2013), que enfatiza: "Una adecuada intelección del alcance de la reforma introducida por la ley 14.296, no puede prescindir de la exposición de motivos que ilustran la télesis y objetivos puestos a consideración del poder legisferante. Así, se postuló como uno de los ejes centrales 'la afirmación de la garantía del juicio previo para la imposición de medidas de seguridad'. De la lectura de los fundamentos, surge con claridad el propósito de robustecer la inmediación, bilateralidad y defensa en juicio, pilares de nuestro sistema de enjuiciamiento penal." El fallo subraya que para el dictado de una medida de seguridad en el ámbito penal existen presupuestos insoslayables: primero, acreditar que el sujeto ha cometido un hecho previsto como delito; segundo, examinar las características de la situación que lo torna inimputable (su origen, evolución y tratamiento adecuado); tercero, establecer una prognosis del riesgo propio, para terceros y la eventualidad de futuras acciones lesivas. Por ello, es en el sistema de enjuiciamiento bonaerense que se han establecido se sigan las reglas relativas al juicio previstas en el Libro III del Código Procesal Penal. Además, la Cámara subraya: "La Investigación Penal Preparatoria es una etapa breve y desformalizada prevista para que la Fiscalía reúna los elementos mínimos para elevar la causa a juicio y/o a evitarlo, habiendo asumido la Jueza de Garantías el primero de los criterios que por las razones expuestas comparto, pudiendo dilucidarse las cuestiones controvertidas en la siguiente etapa procesal, esto es el juicio propiamente dicho donde la Defensa tendrá la oportunidad de ofrecer la prueba de la que intente valerse y controlar la prueba ofrecida por las partes." Se destaca que respecto del hecho enmarcado en una situación de violencia de género que se le imputa, se desprende el comportamiento del encartado en la vivienda de Lobería, oportunidad en la que habría rociado a la víctima con nafta, amenazándola, constándose que personal policial habría constatado olor a nafta, humedad en el pasto y existencia de un encendedor dañado; por lo que el hecho se encuentra prima facie acreditado. El Juez Dr. Noel coincide con la Jueza Dra. Almeida, votando en igual sentido por análogos fundamentos. ---

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