Logo

.................... S/ENCUBRIMIENTO

La Cámara de Apelación revocó el rechazo de sobreseimiento dictado en primera instancia por encubrimiento contra una menor de edad. El tribunal consideró que no se acreditó el elemento subjetivo (dolo) requerido por la figura delictiva, ya que no existe conocimiento positivo y actual de que los objetos secuestrados provenían de un delito.

Encubrimiento Dolo Conocimiento positivo Elemento subjetivo Menor de edad Justicia penal juvenil Sobreseimiento Presuncion de inocencia Recepcion de objetos robados Defensa publica

Quién demanda: Ministerio Fiscal (UFI N°4 del Departamento Judicial Junín), quien solicitó la elevación a juicio por el delito de encubrimiento previsto en el artículo 277 del Código Penal.

¿A quién se demanda?

F. Y. D. L. V., menor de edad, acusada de encubrimiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se le imputa haber tenido en su poder, en su domicilio situado en calle Ricardo Rojas N° 126 de Junín, un motor desarmado (N° KN152FMHL0000794) y un cuadro de motocicleta (N° 8E71CDA70M0001119) pertenecientes a una motocicleta marca KELLER modelo KN 110-8, dominio A118FPY, con pedidos de secuestro activo desde el 21 de febrero de 2026, provenientes de una sustracción ocurrida en la ciudad de Rojas. Se le adjudicaba haber recibido y/o adquirido dichos objetos a sabiendas de la ilegitimidad de su proceder.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación revocó la resolución de primera instancia que rechazaba el sobreseimiento y ordenó sobreseer a F. Y. D. L. V. por el delito de encubrimiento. Fundamentos principales de la decisión: "He sostenido sobre el tema que es enseñanza común de la doctrina que se requiere, como elemento positivo, no solamente la preexistencia material de un hecho delictivo, sino, además, el conocimiento cierto de que el objeto que se recibiere provenga de un delito. Ese conocimiento positivo y actual en el momento de la compra o recepción no puede ser sustituido por un debía saber, ni mucho menos por un sistema de presunciones derivadas de la mera tenencia de objetos provenientes del delito." "Bajo ese prisma, resulta evidente que en autos, como bien lo apunta la defensa pública, no concurre el elemento subjetivo reclamado por el tipo, dado que, de los distintos medios probatorios aportados a la causa -escasos por cierto-, no surge la acreditación -en cabeza del agente
- del conocimiento positivo y actual del origen espurio de lo secuestrado." "El dolo no se presume, y éste es el elemento nuclear y principalísimo del tipo subjetivo porque es la voluntad realizadora del tipo objetivo, requiere siempre un conocimiento efectivo ya que la sola posibilidad de conocimiento (llamada 'conocimiento potencial') no pertenece al dolo." "No hay ninguna certeza de que la imputada sabía, concretamente, que ese elemento provenía de un delito. Sus dichos en el marco del artículo 308 del Código Procesal Penal han sido concretos y claros y fueron ratificados por el testimonio de A. Y. L. -ver fechas 15 y 23 de Abril del año en curso-." "Con esa base, el dolo propio de la figura en cuestión no puede hacerse depender, con exclusividad, de que la forma de entrar en posesión o tenencia de la cosa no hubiese sido la vía legal, o de las concretas circunstancias en que ella fue recibida por la imputada, que permitiesen inferir, fuera de toda duda, el conocimiento de su origen ilícito, extremos que no lograron ser verificados en la especie." El tribunal hizo referencia a jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal provincial, en particular las sentencias de las causas 22.775 "S., A.F. s/Rec. de casación" (Sala II, 12 de junio de 2007) y causa 7212 "A., G.E. s/Rec. de casación" (Sala III, 18 de marzo de 2008), que establecen que no comete encubrimiento quien recibe efectos hurtados o robados sin conocer concretamente el origen doloso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar