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L., L. G.. S/INF ART 72 Y 74 INC A LEY 8031

Actor condenado por producir desorden en lugar público fue absueltido por indeterminación del hecho. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia al considerar que la descripción de los hechos resulta vaga e impide ejercer efectivamente la defensa, vulnerando garantías constitucionales de debido proceso.

Recurso de apelacion Proceso contravencional Indeterminacion del hecho Garantias procesales Debido proceso Vaguedad en acusacion Derecho de defensa Decreto ley 8031/73 Disturbios en lugar publico Principio de legalidad

Quién demanda: El Ministerio Público, mediante el procedimiento contravencional iniciado por acta de constatación policial de la Seccional 1° de Veinticinco de Mayo.

¿A quién se demanda?

L. G. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción a los artículos 72 y 74 inciso A del Decreto Ley 8031/73 (Código de Faltas), por producir desorden en lugar público.

¿Qué se resolvió?

La Cámara REVOCÓ la sentencia condenatoria de primera instancia dictada el 17 de abril de 2026 que había impuesto una multa de $115.710, absolviendo a L. G. L. de la infracción imputada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad del proceso contravencional en sí mismo, confirmando que las garantías del debido proceso, defensa en juicio e inocencia se encuentran resguardadas por las disposiciones del Decreto Ley 8031/73 (arts. 122 y ss.) y la aplicación supletoria del Código Penal y Código Procesal Penal. Al respecto, el Dr. Risuleo expresó: "se encuentra asegurado en autos el derecho de defensa del imputado dado que se le impuso a este sus derechos, se le hizo saber que le asistía el de designar defensor a su costa, optando ser patrocinado por el defensor oficial, con previo conocimiento de que se le imputaba la comisión de infracción a los arts. 35, 38, 72 y 74 inc. a) del C.F." Sin embargo, la Cámara encontró que la descripción de los hechos incurrió en indeterminación fáctica grave. Según lo expresado: "Respecto a la infracción prevista en el art. 74 inc. a) del código de faltas que se enrostra al encausado, estimo que las exigencias del mismo, en esta descripción, no constituye una verdadera hipótesis fáctica, sino una mera valoración, construida a partir de la letra de la ley, y que no permite reconstruir mentalmente la ocurrencia del suceso. Cuando el acta indica que el sujeto se encontraba 'realizando disturbios, en la vía pública', no permite conocer lo esencial; es decir, de qué manera o a través de que conductas ocasionaba esos disturbios y si los mismos afectaban o no a terceros." La Cámara aplicó la doctrina de Luigi Ferrajoli sobre el vaciamiento de garantías penales mediante descripciones vagas: "El uso de palabras equívocas y de juicios de valor en la descripción de los hechos imputados y en la realización de las pruebas representa más bien una técnica de vaciamiento de las garantías penales y procesales por parte de los jueces, y puede producir la total disolución de las garantías cuando la indeterminación de las denotaciones fácticas se combina con la de las denotaciones jurídicas." Concluyó el tribunal: "En el caso en trato, nos quedamos sin saber en qué consistieron los disturbios, de qué forma los realizaba y a quiénes afectaban. Imposible reconstruir el hecho atribuido, todo lo cual vacía las garantías del imputado. Por ello, de acuerdo a mi sincera y razonada convicción -y lo actuado en consecuencia-, estimo que corresponde absolver a L. G. L. por la infracción al art 74 inc. a), Decreto Ley 8031/73." El Dr. Reggi adhirió a los fundamentos expuestos en ambas cuestiones.

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