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.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS (ART 80 INC 11) - AMENAZAS - PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD

El imputado L.M.J. fue condenado por lesiones leves agravadas, amenazas en concurso ideal y amenazas agravadas por uso de arma con privación ilegal de libertad en concurso real. La Cámara confirmó la sentencia de juicio abreviado que impuso un año y ocho meses de prisión, rechazando los agravios defensistas sobre insuficiencia probatoria y cambio de calificación legal.

Recurso de apelacion Juicio abreviado Lesiones leves agravadas Amenazas Privacion ilegal de libertad Carga tecnica adicional Insuficiencia probatoria Concurso ideal Concurso real Reincidencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Defensora Oficial, Dra. Gabriela Peña, en representación del imputado L.M.J. A quién se demanda (Demandado): L.M.J. (condenado por los delitos) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso de apelación contra sentencia de juicio abreviado que condenó al imputado por: (Hecho I) Lesiones leves agravadas y amenazas en concurso ideal; (Hecho II) Amenazas agravadas por uso de arma y privación ilegal de libertad en concurso real. La defensa cuestionaba la suficiencia probatoria de los hechos y la autoría, y subsidiariamente solicitaba cambiar la calificación de amenazas calificadas a amenazas simples. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó por unanimidad el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria que impone al imputado la pena de un año y ocho meses de prisión, con declaración de reincidencia, por los delitos mencionados. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la admisibilidad del recurso contra sentencia de juicio abreviado, la Cámara estableció doctrina relevante citando jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal que redefinió el concepto de interés o agravio: "el interés de la parte deriva del perjuicio que la resolución le causa, esto es del concreto agravio que le produce, sentido en el cual la determinación de la existencia o inexistencia de interés debe hacerse mirando la decisión judicial que se considera y no los actos o manifestaciones anteriores que se hayan pronunciado porque ninguna conformidad anterior del inculpado puede modificar la significación del acto sentencia posterior" (causa 27.377 "L.H.F.", 14 de octubre de 2008). Respecto del fondo del recurso, el Tribunal expresó: "cuando se pretende modificar una sentencia de juicio abreviado en donde el Magistrado receptó íntegramente el acuerdo, el recurso debe contener una carga técnica adicional. La renuncia a la discusión sobre la prueba y su suficiencia en un juicio oral para arribar a un fallo de condena restringe severamente su éxito en el marco de un recurso escrito. Ello no quiere decir que no proceda recurso alguno sino que queda limitado a demostrar aspectos específicos del fallo como la eventual falta de fundamentación; la violación a las reglas de la sana crítica, la prescindencia de contemplar cuestiones esenciales que permitirían modificar lo resuelto, etc. Nada de ello contienen los agravios en este caso, sólo una discrepancia en orden a la comprobación de los hechos y la participación asignada a M., con referencia pura y exclusivamente a la valoración de la prueba." La Cámara destacó que "En la sentencia en crisis que la Sra. Jueza ha fundado la misma repasando todos y cada uno de los elementos recolectados en la investigación, a saber: acta de procedimiento, aprehensión y secuestro, inspección ocular y cróquis, constatación de visu, fotogramas adjuntos, declaraciones testimoniales de la víctima, testimoniales de terceros, aviso a la Central de Emergencias policiales y declaraciones del personal policial interviniente. De este modo el fallo luce fundado en las piezas de la causa." Concluyó que "Su declaración [de la víctima] se complementa con la declaración del portero del edificio, J. P. B., quien le atribuye actitudes amenazantes; el secuestro del cuchillo en su poder con el que amenazó a la víctima y el indicio de oportunidad derivado de su aprehensión en el departamento donde sucedieron los hechos. Todo ello permite arribar a un fallo de condena."

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