Logo

A., S. E. S/ROBO EN TENTATIVA

Actor condenado por robo en grado de tentativa y encubrimiento recurre la declaración de reincidencia. La Cámara de Apelación revocó parcialmente la sentencia, dejando sin efecto la reincidencia al aplicar la ley penal más benigna vigente al momento en que adquirió firmeza la condena anterior.

Reincidencia Ley penal mas benigna Irretroactividad de la ley Robo en grado de tentativa Encubrimiento Principio de legalidad Ultraactividad Ley 27.785 Ejecucion condicional Reforma legislativa.

Quién demanda: Defensora Oficial del imputado, Dra. María Laura Solari, en representación de S. E. A.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por la Dra. Inés Haydée Olmedo, Jueza del Juzgado en lo Correccional N° 4.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la declaración de reincidencia, argumentando que la condena anterior (un año de prisión de ejecución condicional) adquirió firmeza en 2022, cuando las penas de prisión de ejecución condicional no generaban declaración de reincidencia conforme al art. 50 del CP (t.o. Ley 23.057). Se cuestiona la aplicación retroactiva de la Ley 27.785 que modificó el art. 50 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la declaración de reincidencia de S. E. A. Se mantienen firmes la condena de dos años y dos meses de prisión por los delitos de robo en grado de tentativa y encubrimiento. Fundamentos principales de la decisión: "Es pacífico en doctrina, en relación al ámbito de validez temporal de la ley sustantiva, que la regla es su irretroactividad, aunque ésta reconoce como excepción la de las leyes que resulten más favorables al imputado, tal como se ha encargado de confirmar la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente 'Mirás' al establecer que deben excluirse aquellas disposiciones penales posteriores al hecho infractor que impliquen empeorar las condiciones de los encausados (Fallos: 287.76)." "La ultraactividad de la ley penal más benigna postula que en caso de producirse sucesión de leyes, siempre deberá aplicarse la que resulte más favorable al reo, sea la vigente al momento del hecho, la intermedia o la última existente hasta el cumplimiento total de la pena, mientras que en caso de resultar más grave la nueva ley, el mismo concepto implica que el caso se debe seguir rigiendo por la ley anterior ahora derogada. Este principio, consagrado por el art. 2 del Código Penal, actualmente goza de jerarquía constitucional -CN: 75 inc. 22°; CADH: 9; PIDCyP: 15-." "Le asiste razón a la Sra. Defensora Oficial, Dra. María Laura Solari, en pretender la aplicación de la ley penal más benigna en relación a la condena anterior, toda vez que a la fecha en que adquiriera firmeza (año 2022) las penas de prisión de ejecución condicional no daban lugar a una declaración de reincidencia. Lo contrario implicaría afectación al principio de legalidad, irretroactividad de la ley penal y defensa en juicio."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar