SEOANE NATALIA SOLEDAD Y OTROS C/ BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Recurso de apelación en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte. La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por los demandados por no haber expresado agravios dentro del plazo legal.
Quién demanda: Seoane Natalia Soledad y otros
¿A quién se demanda?
Ricardo Daniel Martinez y Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (excluyendo al Estado)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados Ricardo Daniel Martinez y Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada, concedido libremente el 4 de diciembre de 2025. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo las partes demandada Ricardo Daniel Martinez y la citada en garantía 'Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada' expresado agravios contra la sentencia de fecha 20/11/2025 dentro del plazo legal, pese a encontrarse debidamente notificado (v. proveído del 22/5/2026 y fecha de autonotificación de la misma del día 26/5/2026 (arts. 34 inc. 5°, 254 y 320, CPCC), corresponde en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 261 del Cód. Cit., declarar desierto dicho recurso." El tribunal aplicó el artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial, que establece que cuando las partes no expresan agravios dentro del plazo legal a pesar de estar debidamente notificadas, el recurso debe declararse desierto. Ambos jueces coincidieron en esta decisión.
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