B. B. M. C/ S. M. M. S/ ACCION REIVINDICATORIA
El demandado apelócontra el rechazo de su contestación por extemporánea ante la falta de justificación de notificación urgente. La Cámara rechazó la apelación por considerar que los cuestionamientos debieron dirigirse contra la providencia que dispuso la notificación urgente, no contra la que declaró extemporánea la respuesta. ---
Quién demanda: Billiani Bruno Mario
¿A quién se demanda?
Saavedra Marcelo Manuel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El recurso de apelación fue interpuesto contra una providencia del 06.03.2026 que declaró extemporánea la contestación del demandado al traslado ordenado en el proveído del 18.02.2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado e impuso las costas de Alzada al recurrente.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara estableció que la providencia del 18.02.2026 en su punto 3 dispuso el traslado ordenado con notificación autonotificable en carácter de urgente. Esta providencia no recibió embate alguno y llegó a la instancia consentida por ambas partes. El tribunal señaló: "Se dispuso allí también que la providencia era autonotificable, en carácter de urgente y quedaba notificada en ese acto; providencia que -según resulta de las constancias obrantes en autos
- no recibió embate alguno y llega a esta instancia consentida por ambas partes (arts. 150, 242, del CPCC)."
El demandado argumentó que la notificación urgente carecía de justificación y que debería contarse el plazo de cinco días a partir del viernes siguiente. Sin embargo, la Cámara consideró que estos argumentos resultaban "propios de un embate que debió ser dirigido contra aquella providencia del 18.02.2026, y no contra la que llega aquí apelada, que tuvo por extemporánea la contestación y resulta consecuencia de ésta."
Se concluyó que los extremos vertidos "no aportan elementos que vislumbren una errónea interpretación o aplicación del derecho y que justifiquen revertir lo decidido en la providencia del 06.03.2026 (doct. art. 260 del CPCC)."
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