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CREDIL SRL C/ AYALA JULIO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

CREDIL SRL apela sentencia de cobro ejecutivo contra Ayala Julio Alberto por mutuos con tasas de interés. La Cámara modifica el cálculo de intereses compensatorios, moratorios y punitorios, estableciendo un tope máximo de una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Relacion de consumo Intereses compensatorios Intereses moratorios Intereses punitorios Tasa de interes usuraria Morigeracion judicial Ley 24.240 Codigo civil y comercial Tope de tasas.

Quién demanda: CREDIL SRL

¿A quién se demanda?

Ayala Julio Alberto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital adeudado de $90.000 derivado de dos contratos de mutuo: uno de $40.000 con vencimiento el 11/11/2024 a tasa de 625,11% TEA, y otro de $50.000 con vencimiento el 06/05/2024 a tasa de 7693,03% TEA, ambos con intereses compensatorios, moratorios y punitorios. El demandado había realizado pagos por $19.420.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia. Aunque confirma el capital adeudado de $90.000 (imputando los pagos realizados), modifica la forma de cálculo de los intereses accesorios. Fundamentos principales de la decisión: "Mediante la sentencia de trance y remate referida la Sra. jueza de la instancia anterior mandó llevar adelante la ejecución promovida por la suma del capital puro ascendiente a $90.000, con más los intereses compensatorios, pactados en el contrato de mutuo del 09/11/2023, al 625,11% TEA y en el contrato de mutuo del 04/12/2023, al 7693,03% TEA, con los punitorios pactados en ambos pagarés al equivalente al 50% de los compensatorios pactados y moratorios a la tasa que cobra el Banco Nación al tipo corriente." La Cámara reconoce que se trata de una relación de consumo regulada por el artículo 36 de la ley 24.240, conforme fue reconocido expresamente por la accionante en la documentación acompañada con fecha 26/5/2025. El Ministerio Público dictaminó que la calidad de la persona jurídica representada y la manifestación expresa del origen de la deuda conducen a establecer que el vínculo entre las partes resulta representativo de una relación de consumo. "En orden a ello, teniendo en consideración el sistema de amortización de capital e intereses convenido, se colige que, respecto de los pagarés citados, habiendo el demandado efectuado pago por la suma de $19.420, se concluye así, que la sentencia cuestionada, en cuanto determina que la condena debe ser por la suma de $90.000, en concepto de capital debiéndose imputar el aludido pago al momento de calcular los intereses, se ajusta a derecho y en ese aspecto debe ser confirmada." Respecto de los intereses compensatorios: "Cabe recordar que los intereses compensatorios son los que se pagan por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor, siendo su pacto autorizado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial. Corren, en general, desde que el deudor recibe el capital y hasta el vencimiento del plazo establecido para su restitución." La Cámara rechaza la alegación sobre capitalización de intereses: "En cuanto a la capitalización de intereses, la misma no se encuentra convenida en el contrato de mutuo, base de la relación entablada, sino que los accesorios pactados se han sumado al capital en cada cuota a los fines de su cancelación. De este modo, la afirmación contenida en el memorial no tendrá favorable recepción." Sobre la morigeración: "Finalmente y en torno a la morigeración es preciso recordar que los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 7, 9, 10, 771, 779 y conc. del C.C.C.N.)." La disposición modificativa establecida: "En consecuencia, los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados antes reconocidos se devengarán sobre la suma de capital reconocida en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento en mora a 30 días vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta el 30/09/2022 y, desde el 1/10/2022 hasta la fecha de pago, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea, siempre que el monto total no resulte una reforma en perjuicio del único apelante (art. 272 CPCC)."

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