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PARAMO CATUS SA C/ LANDRIEL JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO

Paramo Catus SA apelaba la sentencia de primera instancia que rechazó la inclusión del IVA sobre los intereses en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que en el juicio ejecutivo no puede discutirse la causa de la obligación ni la procedencia del impuesto.

Cobro ejecutivo Impuesto al valor agregado (iva) Intereses Accion cambiaria Abstraccion causal Cognicion limitada Juicio ejecutivo Orden publico Exencion impositiva Costas

Quién demanda: Paramo Catus SA

¿A quién se demanda?

Landriel Jose Luis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un cobro ejecutivo donde la actora recurrió apelando una sentencia de primera instancia del 23 de abril de 2026 que desestimó el pedido de inclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los intereses que devenga la deuda. Paramo Catus SA sostenía que el IVA debía incluirse sobre los intereses independientemente de lo que las partes hubieren pactado, por tratarse de un impuesto de orden público.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la inclusión del IVA sobre los intereses. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara señaló que, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala (causas 108.531 reg. sent. 158/07, 108.929 reg. sent. 250/07, 109.789 reg. int. 192/08, 110.063 reg. int. 241/08, 110.134 reg. int. 301/08, 111.214 rg. int. 78/09, 111.383 reg. int. 120/09, 117436 reg. sent. 68/14, 118415 reg. sent. 6/15, 124016 reg. sent. 172/18, 140.575 RS 306/25; 140.985 RS 377/25; 140.983 RS 380/25), "resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA)." El tribunal explicó que aunque la ley 23.349 enuncia actividades exentas del pago del impuesto, "esta circunstancia de determinar qué prestación está o no exenta, no puede ser debatida en el reducido marco de cognición que ofrece el juicio ejecutivo, por cuanto se tropieza con la prohibición de discutir la causa de la obligación dada la abstracción causal del título base de la acción (conf. art. 542 inc. 4° CPCC, su doctrina y jurisprudencia)." El voto mayoritario enfatizó que "no se puede más que proponer el rechazo de la apelación y consecuente confirmación del pronunciamiento apelado en dicha parcela, no debiendo cargar el deudor con el Impuesto al Valor Agregado sobre los eventuales intereses que se liquiden respecto de la deuda principal (esta Sala, causas 117.436, reg. sent. 68/14,121.272 reg. sent. 15/17)."

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