NAVA RODRIGO HILARIO Y OTROS C/ CAMBLOR ELSA SUSANA S/ NULIDAD DE TESTAMENTO
Los actores demandaron la nulidad del testamento ológrafo de su padre Oscar Hilario Nava, alegando defectos en su autenticidad. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, validando la pericia caligráfica que acreditó la autoría del causante en la letra y firma del documento.
Quién demanda: María Gabriela Nava, Martín Nava y Rodrigo Hilario Nava (hijos del causante).
¿A quién se demanda?
Elsa Susana Camblor (sucesora que invocó el testamento ológrafo). Objeto de la demanda: Nulidad del testamento ológrafo atribuido a Oscar Hilario Nava, fechado en mayo de 1978, argumentando que no fue acreditado que el texto estuviera escrito de puño y letra del testador. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad, validando la autenticidad del testamento ológrafo. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la forma del testamento ológrafo se rige por la ley vigente al tiempo de testar (mayo de 1978), según lo dispuesto por el artículo 2472 del Código Civil y Comercial de la Nación. En el caso, se aplicó el artículo 3639 del Código Civil de Vélez que exigía que estuviera "escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador", requisito que no presenta diferencia sustancial con lo que hoy dispone el artículo 2477 del código vigente. Respecto de la valoración probatoria, la Cámara expresó: "La sentencia de grado valoró los reportes periciales rendidos en el sucesorio y en este proceso. No hubo, entonces, desatención del objeto ni desplazamiento del marco jurídico aplicable sino su abordaje a través del medio probatorio específico previsto por el ordenamiento (arts. 384 y 474 CPCC)." Aunque ambas pericias llegaron a resultados distintos, los apelantes no suministraron motivos que convencieran que el razonamiento del juzgador violaba la sana crítica. La Cámara desestimó el cuestionamiento sobre la Libreta de Familia de la República del Paraguay como material indubitado, destacando que: "Al tiempo de incorporarse dicha documentación al sucesorio... los actores no formularon objeción alguna en tal sentido... Antes bien, fueron ellos mismos quienes trajeron expresamente aquella experticia a este incidente como uno de los pilares de su pretensión nulificante. La postura con la que ahora insisten no solo exhibe... una evidente tensión con sus propios actos, sino que además permite inferir un consentimiento tácito respecto de la aptitud del material indubitado acompañado." Finalmente, señaló que "aun si se dejara de lado ese documento singular, de los términos de la pericia cuestionada surge que la experta no se apoyó en una sola pieza documental sino en un conjunto de elementos indubitados y en el examen integral de rasgos gráficos intrínsecos y extrínsecos; extremos éstos que los recurrentes no logran conmover al emprenderla tan solo contra uno solo de dichos elementos, con excusas de corte puramente ritualista."
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