J. K. E. C/ ALRA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora impugnó la regulación de honorarios establecida sobre la base de la liquidación indemnizatoria aprobada en primera instancia. La Cámara revocó el decisorio al determinar que la base regulatoria debe incluir tanto el valor del automotor como los daños y perjuicios derivados de la mora contractual.
Quién demanda: Jachimowicz Karina Elizabeth
¿A quién se demanda?
ALRA SA y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato (entrega de un automotor Amarok DC 2.0 TDI 180 CV, Comfortline 4x4 Automática) e indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 17 de julio de 2025 que fijaba los honorarios profesionales, revocó el decisorio en cuanto a la base regulatoria allí establecida e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, diferiendo la regulación de honorarios para su oportunidad procesal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la sentencia definitiva de primera instancia del 29/08/2022, confirmada por esta Sala el 16/04/2024, había acogido dos pretensiones de la actora: "el cumplimiento de contrato (entrega del automotor) y la indemnización de daños y perjuicios (abonar sumas de dinero)". La resolución apelada había fijado como base regulatoria para los honorarios solo la suma de $4.572.342,22 correspondiente a la liquidación indemnizatoria aprobada, omitiendo incluir el valor del automotor objeto del litigio. El tribunal expresó que "la materia litigiosa en las presentes actuaciones, a más de la pretensión indemnizatoria que motivó la liquidación efectuada por la actora, consentida por la demanda y aprobada en la resolución en crisis, abarcó la cuestión relativa al cumplimiento del contrato, mediante la entrega del vehículo en cuestión. Pretensión esta última que no mereció tratamiento en la instancia de grado, tendiente a fijar su cuantía para la base regulatoria." Conforme al artículo 27 inciso b de la Ley 14.967, para determinar el monto del juicio cuando se trata de automotores debe aplicarse valuación fiscal, estimación de valor o pericia. La actora había informado que el valor de la Amarok Comfortline 4x4 ascendía a $48.552.050,00 (febrero 2024). El Fiscal de Cámaras dictaminó que "integrando la condena el cumplimiento del contrato (entrega del automotor) más los daños y perjuicios generados por la mora en que han incurrido las demandadas; la base regulatoria debe integrarse con ambos conceptos, es decir, el valor actual del automotor y los daños y perjuicios". Concluyó que "el decisorio dictado el 17 de julio de 2025 no se ajusta a derecho en cuanto a la base regulatoria allí fijada, debiéndose receptar el agravio traído, admitir el recurso, y revocar el decisorio en dicha parcela."
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